Si uno de los actuales contratistas de operación o de asociación con YPFB optase por suscribir más de un contrato de riesgo compartido por el área de su contrato original descontando las áreas de explotación, deberá mantener en uno de los nuevos contratos la totalidad de las obligaciones contractuales.
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Ratifica el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante el Decreto Supremo 24804 de 4 de agosto de 1997.
Modificase las siguientes tasas específicas del impuesto especial a los hidrocarburos y sus derivados: -Diesel oil importado a Bs. 0,60 (sesenta centavos de boliviano) por litro. -Aceite automotriz industrial a Bs. 2.34 (dos bolivianos con treinta y cuatro centavos) por litro. -Grasa lubricantes a Bs. 2.57 (dos bolivianos con cincuenta y siete centavos) por kilo.
Aprueba el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, que consta de IX títulos y 41 artículos, cuyo texto adjunto forma parte del presente Decreto Supremo. El señor Ministro sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Modifíca las siguientes tasas específicas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados; sin afectar los precios vigentes de venta al público: Gasolina Especial de Bs1.20 por litro a Bs1.10. Diesel Oil de Bs0.10 por litro a Bs0.25.
Aprueba el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, que consta de IX títulos y 41 artículos, cuyo texto adjunto forma parte del presente Decreto Supremo. El señor Ministro sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Se amplía el plazo para la conciliación definitiva de cuentas entre la Corporación Minera de Bolivia con las entidades e instituciones.
PROYECTO DE MEDIO AMBIENTE, INDUSTRIA Y MINERIA. Apruébase EL Convenio de Crédito suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento (AIF). Destinado a financiar el proyecto.
CONVENIO CON EL FONDO DE DESARROLLO NORDICO (NDF). Se aprueba el suscrito el 29 de diciembre de 1995, por DEG 5 millones, destinados a confinanciar el PROYECTO DE MEDIO AMBIENTE, INDUSTRIA Y MINERÍA.
Se aprueba la reglamentación de la Ley del Medio Ambiente, integrada por los reglamentos de (a) General de Gestión Ambiental.