Amplia el plazo para la presentación de Manifiestos Ambientales, establecido por el Art. 4 de Disposiciones Transitorias del decreto supremo 24782 de 1 de agosto de 1997.
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El presente Decreto Supremo reglamenta el artículo 31 parágrafo III, de la Ley 1700 sobre modalidad de pago de la patente forestal por parte de las Agrupaciones Sociales del Lugar que hayan sido beneficiadas con concesiones forestales sin proceso de licitación en Areas de Reserva Forestal Municipal de su respectivo Municipio o Mancomunidad de Municipalidades.
Reconocer los establecimientos gomeros castañeros denominados barracas como concesiones forestales de productos no maderables, disponiendo su incorporación voluntaria al régimen forestal, de conformidad a lo establecido por la ley 1700, respetando derechos legalmente adquiridos por terceros.
Se autoriza la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al sector hidrocarburos, por las exportaciones realizadas a partir del 1º de enero de 1997, de acuerdo a los siguientes términos: (descargar documento adjunto).
ARTICULO UNICO.- Se declara la reserva fiscal del Gran Salar de Uyuni, comprendida en el perímetro que corresponde a la costra salina.
Se transfiere a título gratuito el inmueble o local ubicado en la localidad de Atocha, Av. Busch s/n (lado de la Caja Nacional de Salud), de propiedad de COMIBOL, en favor de la “Asociación Mixta de Rentista Mineros Regional Atocha”.
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer las normas de organización y funcionamiento del SERVICIO NACIONAL DE AREAS PROTEGIDAS, así como sus atribuciones en el marco establecido por la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE) y sus disposiciones reglamentarías.
Se ratifica que la nota fiscal por concepto de venta de derivados de hidrocarburos que otorga Y.P.F.B. debe consignar el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados por separado.
Apruébase el Estatuto de la Superintendencia Forestal que consta de VI Capítulos, dieciocho (18) artículos y dos (2) Disposiciones Transitorias.
Las actividades relacionadas con los procesos de capitalización y privatización ya ejecutadas, que por el Decreto Nº 24728, se encomendaron a las Superintendencias Sectoriales del SIRESE, pasarán a la competencia de la Secretaría Nacional de Comercio Exterior e Inversión.