Modificase la Tasa Especifica del IEHD para el Diesel Oil al valor de Bolivianos 0.40 (Cuarenta centavos de Boliviano) por litro.
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Modificase el Artículo 4° del Decreto Supremo N° 24055 de 29 de junio de 1995, del siguiente modo (ver archivo adjunto)
Apruébanse los siguientes reglamentos de la Ley de Hidrocarburos Nº 1689 de 30 de abril de 1996 (ver archivo adjunto).
REGLAMENTO PARA LA LIQUIDACION DE REGALIAS Y PARTICIPACIONES HIDROCARBURIFERAS.
Exención de Impuestos relativos a la Implementación del Proyecto del Gasoducto Bolivia – Brasil.
El presente reglamento tiene por objeto establecer los alcances y los sistemas de administración de los reservorios con hidrocarburos existentes y nuevos.
Aprueba la clasificación de campos marginales, campos no marginales y campos con hidrocarburos nuevos.
Modifícase las siguientes tasas específicas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados; sin afectar los precios vigentes de venta al público: Gasolina Especial de Bs. 0,92 a Bs. 1,20 por litro. Diesel Oil de Bs. 0,40 a Bs. 0,10 por litro.
Apruébanse los siguientes reglamentos de la Ley de Hidrocarburos Nº 1689 de 30 de abril de 1996. (ver archivo adjunto).
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto la regularización del derecho propietario de personas naturales que se encuentren en posesión continua, pública, pacífica y de buena fe, de un bien inmueble destinado a vivienda, ubicada dentro del radio urbano o área urbana…