Se aprueba el modelo de Contrato Complementario a los Contratos de Riesgo Compartido para Areas de Exploración y Explotación.
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Perforación de pozos exploratorios,
abroga el Decreto Supremo Nro. 24806 de 4 de agosto de 1997.
Se establece lo siguiente: «La Empresa podrá convenir libremente el precio de venta del GLP a las empresas distribuidoras, siempre y cuando este precio sea inferior al Precio Final en vigencia en el día en que se realizará la venta».
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la nueva política de precios del GLP.
Los montos resultantes de las transacciones emergentes del Contrato de Ingeniería, Adquisición y Construcción Llave en Mano del Gasoducto Bolivia-Brasil.
Modifica las siguientes tasas específicas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados: – Aceites automotrices industriales a un boliviano con sesenta y ocho centavos (Bs1.68) por litro. – Grasas lubricantes a un boliviano con sesenta y ocho centavos (Bs1.68) por kilo.
Apruébanse los siguientes reglamentos de la Ley de Hidrocarburos Nº 1689 de 30 de abril de 1996. (ver archivo adjunto).
Se autoriza al Presidente Ejecutivo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribir, los correspondientes documentos con los representantes legales de Petrobras Bolivia S.A., para el bloque San Alberto, ubicado en la provincia Gran Chaco del departamento de Tarija.
Homologando la resolución 130/95 de 13 de diciembre de 1.995 del directorio de la entidad petrolera estatal, se aprueba en sus cuarenta y tres (43) cláusulas y nueve (9) anexos, el proyecto de contrato de asociación petrolífera de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.