Reglaméntase la enajenación de activos de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) y los del Banco Minero de Bolivia.
Biblioteca
Los arrendamientos estarán sujetos a la condición contractual de que las cooperativas arrendatarias se asocien con inversionistas privados para conformar unidades productivas
Aprúebase en todos sus puntos el Convenio suscrito en fecha 22 de mayo de 1997 entre el Ministerio Sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico, la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), la Federación Nacional de Cooperativas Mineras de Bolivia (FENCOMIN).
Se abrogan los Decretos Supremos 24125 y 24126 de 21 de septiembre de 1995. (ver archivo adjunto).
El Fondo Nacional de Exploración Minera suspenderá, a partir de la fecha del presente decreto supremo, toda operación de crédito.
A objeto de obtener la devolución de sus impuestos, los exportadores deben presentar al Sistema de Ventanilla Única de Exportación (SIVEX).
Se aprueba el reglamento sobre las utilidades de las empresas.
Modifícase las siguientes tasas específicas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados; sin afectar los precios vigentes de venta al público: Gasolina Especial de Bs. 0,92 a Bs. 1,20 por litro Diesel Oil de Bs. 0,40 a Bs. 0,10 por litro
Reglamento General de la Ley Forestal
El presente decreto supremo tiene por objeto reglamentar la ley del Sistema de Regulación Sectorial, ley SIRESE, en cumplimiento de su artículo 27.