Se aprueba el Reglamento Ambiental para Actividades Mineras que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
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Se modifican los artículos 2 y 3 del Decreto Supremo 24618 de 14 de mayo de 1997.
El presente Decreto Supremo pone en vigencia el Reglamento para la Conservación y Aprovechamiento del Lagarto, el mismo que cuenta con VI títulos, XV capítulos y 61 artículos.
A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, quienes realicen las actividades señaladas en el artículo 25° del Código de Minería cumplirán de manera obligatoria las disposiciones de la presente norma legal para la liquidación y pago de los siguientes tributos y patentes.
Aprueba el Reglamento General de Areas Protegidas en sus ocho (VIII) títulos y ciento cincuenta y cuatro (154) artículos, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Se autoriza y aprueban los pagos estrictamente coyunturales, extraordinarios y voluntarios, adicionales y distintos a los beneficios sociales que efectúe la Corporación Minera de Bolivia.
Se autorizan y aprueban los pagos estrictamente coyunturales, extraordinarios y voluntarios, adicionales y distintos a los beneficios sociales que efectúe la Corporación Minera de Bolivia y la Empresa Metalúrgica Vinto.
Se autoriza y aprueba los pagos estrictamente coyunturales, extraordinarios y voluntarios, adicionales y distintos a los beneficios sociales.
Instrúyase a la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) realizar la Licitación Pública Internacional para la capitalización de la Empresa Metalúrgica Vinto.
Se autoriza al Ministerio de Hacienda a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, transferir a titulo gratuito el bien inmueble «ex COMIBOL» ubicado en la Av. Mariscal Santa Cruz esquina calle Oruro de la ciudad de La Paz, a favor del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación para el funcionamiento de […]