Se autoriza a COMIBOL la ejecución de un Programa de asistencia técnica a las cooperativas mineras y minería chica, bajo tuición del Ministerio de Desarrolla Económico.
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Los cooperativistas mineros sin relación de dependencia laboral, en su calidad de trabajadores independientes, podrán acogerse al sistema de seguridad social de corto plazo establecido por el Código de Seguridad Social.
Para las operaciones mineras en curso de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), se establece un plazo de presentación de Manifiestos Ambientales de doce (12) meses, computables a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto.
El presente Decreto Supremo, tiene por objeto: a) Modificar el régimen de tuicion del Directorio Unico de Fondos – DUF. b) Excluir al Fondo Nacional para el Medio Ambiente – FONAMA del Directorio Unico de Fondos – DUF.
Encomendar a la Corporación Minera de Bolivia, efectuar las evaluaciones técnicas y económicas necesarias para las transferencias a título oneroso de sus activos.
Se autoriza al Ministerio de Hacienda a través de la Dirección de Pensiones proceder a otorgar una Compensación monetaria a los rentistas del sector Minero.
Apruébase el REGLAMENTO PARA LA QUEMA DE GAS NATURAL, en sus trece (13) artículos y tres títulos, cuyo texto forma parte del presente decreto supremo.
El Decreto Supremo reglamenta el procedimiento de «autofacturación» por parte del sector exportador por la compra de minerales y metales
La Dirección General de Biodiversidad efectuará en forma directa o a través de los organismos interesados, los planes de uso sostenible, estudios e inventarios por grupos taxonómicos los que serán presentados al Consejo para que realice la evaluación técnica y emita su dictamen.