Dos decretos flexibilizan la obtención de licencia ambiental para toda actividad (Guardiana, 13.8.21)
Miriam Telma Jemio para Guardiana (Bolivia)
Lunes 9 de agosto de 2021.- La gestión ambiental en el país se rige por la Ley 1333 de Medio Ambiente de 1992, la cual establece que para ejecutar un proyecto, obra o actividad se debe contar con licencia ambiental. Sin embargo, desde el año 2018, este requisito se ha flexibilizado. Y a pesar de este hecho, hay actividades y proyectos que ni así lo cumplen como el caso de los cooperativistas mineros. A ello se suma que el Estado no cuenta con la capacidad necesaria para ejercer control.
Y ese ablandamiento de normas y el insuficiente control permiten que una diversidad de proyectos, obras y actividades amenacen con devastar bosques, áreas protegidas, territorios indígenas, ríos y otras fuentes de agua en varias regiones del país.
Decretos cambian requisitos
Guardiana publicó el reportaje “Autoridades dan permisos para talar árboles sin apelar a opciones y las normas se han flexibilizado«, en el cual demostró que la mayoría de actividades, proyectos u obras que implican la tala de árboles son clasificados como categoría 4, es decir que no necesitan de licencia ambiental; aunque las mismas impliquen un impacto negativo en el ambiente, sobre todo en áreas verdes citadinas.
La alerta de investigadores del Cedib y la Fundación Solón va más allá de estas observaciones, pues señalan que los decretos supremos 3549 y 3856 cambiaron los requisitos para la obtención de la licencia ambiental de manera general para todas las actividades y sectores, incluidos el hidrocarburífero y el minero, que implican un alto impacto ambiental para el lugar en que se desarrollan, sobre todo cuando se trata de áreas protegidas o territorios indígenas.
El paso de la ficha ambiental al formulario de categorización
El Reglamento de Prevención y Control Ambiental (RPCA) de 1995 crea la Ficha Ambiental y la establece como documento técnico para iniciar el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental que sirve para la determinación de la categoría del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA).
La Ficha Ambiental, contemplada en la Ley 1333 desde 1992, se la presenta en una etapa inicial de prefactibilidad. Incluye una descripción del proyecto, duración, alternativas y tecnología, información sobre la inversión total, los recursos naturales a ser aprovechados, la identificación de impactos “clave”, la formulación de medidas de mitigación y la elaboración de una matriz de identificación de impactos ambientales.
Esta información ya no está contemplada por el “Formulario de Nivel de Categorización Ambiental” establecido en el Decreto Supremo 3549 de 2018.
Además, las actividades del Área Hidrocarburos se han desagregado, observa Jorge Campanini, investigador del Centro de Documentación e Información Bolivia (Cedib). Es decir, un proyecto que comprende diferentes actividades y obras ya no es presentado íntegro para la obtención de la Licencia Ambiental, sino por separado, según lo establecen los listados por sectores del “Anexo A” del Decreto Supremo 3856 de 2019.
Para Cecilia Requena, senadora de Comunidad Ciudadana y activista ambiental, esta es una situación complicada porque con la nueva clasificación la norma deja muchas actividades en categoría 2, cuando deberían estar en 1 por el impacto ambiental que generan. Cita como ejemplo el sector hidrocarburífero, que de acuerdo al “Anexo A”, solo las actividades que se realicen dentro de áreas protegidas o territorios indígenas califican en la categoría 1.
“¿Qué es eso? El concepto en el que se categorizan estas actividades (…) no tiene rigurosidad científica ambiental, ni voluntad política para controlar”, cuestiona.
Jorge Campanini, investigador del Cedib, también critica esa situación y explica en el siguiente video cómo los decretos supremos 3549 y 3856 flexibilizaron la gestión ambiental en el país.
La Fundación Solón también es contundente en afirmar que esta flexibilización es para favorecer el extractivismo. Cita como ejemplo al sector agropecuario. De acuerdo al listado del decreto supremo 3856, la mayoría de sus actividades están en la categoría 4. “A pesar de los visibles impactos sobre la deforestación, los incendios forestales, la pérdida de la biodiversidad, la contaminación de agua y suelos por uso de agrotóxicos y las emisiones de gases de efecto invernadero que agravan el cambio climático, el sector agropecuario está prácticamente exento de realizar EEIA”, observa la Fundación Solón.
La investigación de la Fundación Solón se refiere a actividades que, según las Directrices para la Evaluación del Impacto Ambiental para los Proyectos de campo de la FAO, deben tener EEIA como ser:
“Proyectos agro-industriales de gran escala, cambios a tecnologías de producción intensiva; provisión de grandes niveles de insumos externos (fertilizantes, pesticidas, etc.); aforestación/reforestación a gran escala, incluyendo operaciones madereras; operaciones de la industria forestal, tales como aserraderos e industria papelera y de pulpa; embalses de agua, sistemas de drenaje o de riego de mediana y gran escala; ganadería a gran escala; nuevas introducciones de especies no nativas de plantas, insectos y animales, incluyendo organismos genéticamente modificados. Grandes programas de mecanización agrícola”
En la categoría 1, que requiere EEIA integral, en la lista del decreto supremo 3856 figura solo una actividad: proyectos multipropósito con el componente riego de aprovechamiento de aguas de represa para producción agrícola de más de 500 hectáreas. Y solo cuatro actividades agropecuarias figuran en la categoría 2, que necesitan EEIA específico.
¿A quién beneficia esta flexibilización?
“Se puede decir, en buena fe, que beneficia a las actividades productivas que tienen que lidiar con esta burocracia Estatal. Está bien, pero el problema es que también en esa flexibilización entra un montón de actividades ultra contaminantes y perniciosas para los ecosistemas”, responde Cecilia Requena.
La senadora critica que en agropecuaria y en hidrocarburos “prácticamente todo está exento de categoría 1”, y califica de desastroso el caso de la minería.
“Es desastroso porque, encima de todo, ni siquiera se cumple con un mínimo control ambiental. La mayoría de las cooperativas mineras están operando sin licencia ambiental y pueden operar porque, encima de la flexibilización de la norma y el incumplimiento de la norma, está la incapacidad del Estado para controlar”.
Senadora y activista Cecilia Requena (CC).
Para el proceso de búsqueda de un yacimiento no se necesita un permiso ambiental, pero si se encuentra algún mineral y se quiere hacer una explotación recién es obligatoria la licencia ambiental, explica Héctor Córdova, experto en temas mineros y analista de la Fundación Jubileo.
Córdova explica que más del 15 por ciento de las operaciones mineras cumplen con la norma ambiental, pero más del 80 por ciento de las cooperativas mineras que operan en el país lo hacen sin licencia ambiental.
Las normas para la minería
Según Córdova, el tema minero “tiene una doble complicación” porque la Constitución Política del Estado de 2009 dio un año de plazo para que las concesiones mineras se adecuen al nuevo marco jurídico. Pero, hasta diciembre de 2010, no se había constituido el marco normativo minero por lo cual, mediante un decreto, se transforma las antiguas concesiones a Autorizaciones Transitorias Especiales (ATE).
Con la nueva Ley 532, Ley de Minería y Metalurgia de 2014, las cooperativas han tenido problemas para sacar la licencia ambiental por el costo que implica principalmente. Y así la AJAM ha ampliado plazos e hizo cambios administrativos para que solo con el inicio de trámite de la licencia ambiental puedan operar las cooperativas.
“Las necesidades de la gente y la poca fuerza del gobierno para controlar el cumplimiento de las normas estatales ocasionan que todavía no se concrete ni una ni otra cosa”, es decir que no se transforma las ATE en contratos y la gente no tramite su licencia ambiental”, explica Héctor Córdova.
“Lo grave es que estamos flexibilizando en algo que no deberíamos hacerlo. Se debe respetar al medio ambiente. En este momento el mundo entero está entrando a una situación crítica por el cambio climático. Cada vez vemos que el agua se ha de convertir en un activo valioso y que va a ser promotor de guerras y vemos que en nuestro territorio hay regiones que ya están reclamando por la disponibilidad de agua”, destacó el experto con respecto a las autorizaciones que se estarían otorgando en áreas protegidas y territorios indígenas.
¿Qué hacer?
Para Requena, el Estado tiene una mentalidad “extractivista” y por eso se pone del lado del que “supuestamente” va a generar riqueza. Se refiere a las actividades mineras, por ejemplo, u otros proyectos que llevan el rótulo de “prioridad nacional”, como por ejemplo las de hidrocarburos que se busca implementar en áreas protegidas y territorios indígenas inclusive.
“Se quiere privilegiar a esos sectores y ahora con mayor desesperación todavía. Por eso se han facilitado las normas como vemos con la Ley Minera que no solo no les exige no contaminar el agua, sino que no les cobra nada por el agua. Incluso la ‘Consulta previa e informada y de buena fe’ ha dejado de ser tal”, dice la senadora.
Según su análisis, esto va a empeorar porque debido a la pandemia el país necesita reactivar la economía y dinero para las arcas del Estado. “Si encuentran un pozo en un área protegida van a decir que el país necesita esa divisa. No hay forma de que la naturaleza gane frente al extractivismo, ya sea porque los precios están altos o porque estén bajos”, lamenta.
En Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) han anunciado que invertirán más de 400 millones de dólares en al menos 20 proyectos de exploración de hidrocarburos en varias regiones del territorio nacional, incluida la Amazonía.
Frente a esto, la asambleísta plantea hacer visible “el costo ecológico de lo que llamamos desarrollo en Bolivia y de las diferentes actividades productivas” y quiere poner en la mesa de discusión, porque considera que es necesario ver, uno por uno, los proyectos y su afectación.
Es algo que se puede hacer desde la Asamblea Legislativa, dice, pero reconoce que desde la oposición está siendo difícil realizar la fiscalización. Cita como ejemplo, que este año realizaron una inspección a la laguna Suárez (Beni) porque ha sido contaminada presuntamente por una planta de producción de arroz que opera sin licencia ambiental.
Desde Comunidad Ciudadana han hecho una petición de informe y la minuta de comunicación no llegó en más de dos meses al destinatario, el Ministro de Medio Ambiente; han pedido una auditoría ambiental y que paralice operaciones esa industria porque no cuenta con licencia ambiental.
“Es increíble que, a pesar de ello, no lo podamos paralizar (al proyecto). Es frustrante. Son tiempos para cansar, que hacen imposible nuestro trabajo, pero nuestra tarea es intentar y denunciar. No me quedo con la frustración, denunciaré que el proceso es totalmente ineficaz. En este momento la norma está hecha de tal manera que tienes que probar daño ecológico para poder hacer una causa penal, es decir, tienes que esperar que el daño sea consumado para que recién actúen las autoridades”, lamenta Requena.
La senadora plantea reforzar el trabajo del Tribunal Agroambiental para que se actué de manera preventiva y que no se tenga que juzgar solo cuando el daño ya esté consumado; y también construir métricas macro en el país sobre pérdidas o patrimonio ecológico. “¿Cuánto valen los bosques? Es difícil darles una valoración, pero al menos tener una metodología como la de la huella ecológica, que es el concepto de biocapacidad, que está bien desarrollado y lo han aplicado por ejemplo en Costa Rica y Perú. No estamos diciendo algo loco, estoy hablando de lo macro”, explicó.
Licencias Ambientales obtenidas a través de las Fichas Ambientales
(ahora formulario de categorización)
De acuerdo a la Gobernación de Santa Cruz, la Licencia Ambiental es el documento jurídico administrativo otorgado por la Autoridad Ambiental Competente e implica la aprobación de la actividad, obra y/o proyecto (AOP), bajo ciertas condiciones ambientales y tiene una duración de 10 años.
1. DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA). – En las categorías I y II, es necesario la elaboración y aprobación del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA) para que se emita la Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA), que tiene carácter de Licencia Ambiental y si es emitida por la Gobernación, debe ser homologada por la AACN (Autoridad Ambiental Competente Nacional).
2. CERTIFICADO DE DISPENSACIÓN (CD-3). – La categoría III, no requiere la realización de un EEIA para la obtención de la Licencia Ambiental, pero debe presentar sus Medidas de Mitigación y el Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental (MM-PASA), su Licencia Ambiental es denominada Certificado de Dispensación (CD-3).
3. CERTIFICADO DE DISPENSACIÓN (CD-4). – Si a la AOP se le otorga la Categoría IV, se extenderá el Certificado de Dispensación (CD-4) que se constituye en su Licencia Ambiental y no requiere presentar otro documento ambiental complementario, basta con la presentación de su Ficha Ambiental (ahora Formulario de Categorización) con todos los requisitos formales y ser categorizada 4.
Las Licencias Ambientales tienen una vigencia de 10 años, debiendo ser renovadas con una antelación de 120 días hábiles antes de su vencimiento conforme lo establecido en el art. 15 del Decreto Supremo Nº 28592.
Las DIAs y CD3s (Licencias Ambientales para las categorías I, II y III), requieren la presentación periódica (mínimo una vez al año) de su Monitoreo Ambiental, en el cual demuestra el cumplimiento a sus Medidas de Mitigación o Programa de Prevención y Mitigación y Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental.
Seguimiento
Según la Fundación Solón, el Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental (PASA), contenido en el EEIA e incorporado en la DIA, definirá las modalidades y los períodos de inspección y vigilancia en la fase de implementación, operación y abandono del proyecto, obra o actividad.
El PASA incluirá los aspectos sobre los cuales se realizará el seguimiento ambiental, los puntos y frecuencias de muestreo, estimación del costo y cronograma del Plan, y análisis o parámetros de verificación de cumplimiento del Plan.