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PROTOCOLO PARA LA CONSULTA A LOS PUEBLOS INDIGENAS DEL TIPNIS

1. OBJETO DEL PROTOCOLO
El presente Protocolo tiene por objeto establecer las condiciones, mecanismos y procedimientos para la realización del proceso de consulta a los pueblos indígenas “Mojeño-Trinitario”, “Chimane” y “Yuracaré” del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS, de acuerdo a lo establecido por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 222 de 10 de febrero de 2012, Ley de Consulta a los Pueblos Indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS, cuyo objeto es convocar a la Consulta; y la Ley Nº 240 de 10 de mayo de 2012 que modifica el artículo 8 de la Ley N° 222 de 10 de febrero de 2012, ampliando el plazo de la Consulta a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS.