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Comunicado de los Trabajadores de Millma S.A.

COMUNICADO A LOS TRABAJADORES FABRILES Y AL PUEBLO DE LA PAZ


Los trabajadores de MILLMA S.A nos encontramos atravesando una muy difícil y penosa situación; luego de más de un año de negociaciones, los propietarios de la empresa han decidido cerrarla a partir del 30 de noviembre de 2011, y dejar en la calle a más de 120 familias de trabajadores de planta y a otras 200 familias de trabajadores a destajo.

Muchos de nosotros hemos trabajado por décadas produciendo finas chompas bordadas de lana de alpaca que los propietarios (de origen norteamericano) vendían a altos precios en dólares en mercados de Europa y EE.UU. Nuestros sueldos, pese a que nuestra mano de obra artesanal producía tan preciados productos, eran bajísimos, fijados según el salario mínimo nacional.
El trato que recibíamos era de una agresividad tal que era común el recibir gritos e insultos, de parte de la Jefa de Producción, de la de Personal y de la Gerente, obligándonos a llevarnos trabajo a nuestras casas en contra de nuestra voluntad y a cambio de una muy baja paga.
El año pasado (2011) nos enteramos que la empresa tiene una deuda multimillonaria con el SENASIR (un millón cincuenta y cuatro mil dólares) por aportes no realizados. Tan alta es esta deuda que es superior al costo total de los talleres, incluyendo maquinarias y terreno, que la empresa tiene en la zona de Cristo Rey.

En el curso de las negociaciones para evitar el cierre, los trabajadores hemos llegado a ofrecer comprar la empresa, incluso nos hicimos cargo de la administración de la producción por el lapso de 2 meses, pero al enterarnos de tan alta deuda nos damos cuenta que en realidad la empresa le pertenece, como acreedor, al Estado. Y por lo tanto exigimos que el Estado se haga cargo, y nosotros, como ya lo hemos hecho, la administremos y la pongamos a producir.
La empresa aún antes de la fecha de cierre comenzó a llevarse algunas maquinarias y chompas terminadas, los trabajadores no podíamos permitir esto. Y por ello el día 19/11/11 decidimos iniciar una vigilia con permanencia en el interior de la planta, y desde ese momento nos encontramos allí, pasando las fiestas de Navidad y Año Nuevo durmiendo en payasas en el suelo, con frio, y agravada nuestra situación porque la empresa, por medio de su personal de seguridad, y en una actitud criminal, nos ha cortada la electricidad y el agua, y no nos abren la puerta para ingresar alimentos. Solicitamos a los trabajadores fabriles y a la población paceña en particular que nos brinde su ayuda solidaria. Necesitamos en forma urgente el que nos restituyan el agua y la electricidad y también que nos permitan ingresar libremente a la planta alimentos, ropas y medicamentos. Así mismo pedimos el apoyo económico para el fondo de huelga, ya que no estamos cobrando salarios y nuestras familias no tienen que comer, y no queremos que la empresa consolide la injusticia que está cometiendo y nos derrote por hambre y falta de recursos.

Trabajadores de MILLMA S.A.

 

 

REPALDO LEGAL

La Constitución Política del Estado señala:

Art.46 Constitución:

II El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas.

Art.48 Constitución:

IV Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tiene privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles.

La Ley General del Trabajo señala igualmente:

Art. 14 LGT.- En caso de cesación de servicios por quiebra o pérdida comprobada la indemnización se reducirá a la mitad y el crédito del obrero gozará de prelación conforme a la ley civil.

Artículo 54 Constitución. I. Es obligación del Estado establecer políticas de empleo que eviten
la desocupación y la subocupación, con la finalidad de crear, mantener y generar
condiciones que garanticen a las trabajadoras y los trabajadores posibilidades de
ocupación laboral digna y de remuneración justa.

II. Es deber del Estado y de la sociedad la protección y defensa del aparato
Industrial y de los servicios estatales.

III. Las trabajadoras y los trabajadores, en defensa de sus fuentes de trabajo y en
resguardo del interés social podrán, de acuerdo con la ley, reactivar y reorganizar
empresas en proceso de quiebra, concurso o liquidación, cerradas o abandonadas de
forma injustificada, y conformarán empresas comunitarias o sociales. El Estado podrá
coadyuvar a la acción de las trabajadoras y los trabajadores.

El artículo 91 de la Ley de Pensiones señala la Obligatoriedad del empleador de pagar los aportes.