Tribunal: La consulta debe ser concertada antes de ser realizada (La Razón, 20-06-12)
La consulta sobre la construcción de la carretera por el TIPNIS fue declarada ‘constitucional pero condicionada’. En los hechos, la actual consulta queda paralizada hasta que el Gobierno y los indígenas se pongan de acuerdo sobre en el contenido y el procedimiento de este proceso.
La Razón / Yubert Donoso / Sucre
02:45 / 20 de junio de 2012
Ésta es la conclusión central de la sentencia número 300 del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitida ayer, con respecto a la Ley 180, de intangibilidad del territorio indígena, y sobre la Ley 222 que establece la consulta sobre la ruta por el TIPNIS.
La sentencia (ver abajo el texto íntegro de su parte resolutiva), por un lado, declara constitucional el artículo 1 de la Ley 222, en la parte en la que se convoca al proceso consultivo en el Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure, TIPNIS.
Pero, por otro lado, la sentencia del Tribunal también declara la “constitucionalidad condicionada” para los artículos de la Ley 222 que tienen que ver con el desarrollo o aplicación de la consulta: el artículo 3 (el Ámbito de la consulta), el 4 (la Finalidad de la misma); el 6 (las obligaciones de los Órganos del Estado en el proceso); y, el 9 (las Etapas de la consulta).
Presidente. El presidente del TCP, Ruddy Flores, aclaró que el carácter condicional de la consulta significa que ésta debe ser concertada con los pueblos indígenas: “es decir que los procedimientos y el contenido de la Ley 222 respecto de los sujetos que deben ser consultados (y) de los procedimientos a emplearse en la consulta, deben ser concertados con los pueblos y naciones indígenas”. Sobre el alcance del término ‘condicionado’, Flores dijo que antes de continuar con el actual proceso de consulta, el Estado debe poner a consideración de las comunidades indígenas (a partir de un relacionamiento de buena fe) los mecanismos de diálogo que les permitan (a Estado e indígenas) concertar cuáles van a ser los contenidos y procedimientos que se aplicarán en la consulta en el TIPNIS.
“Consecuentemente, no es posible llevar adelante una consulta si no hay la concertación y el acuerdo de las comunidades indígenas”, remarcó el presidente del TCP.
En la sentencia, además, el Tribunal “insta” a los pueblos indígenas (ver abajo) a participar de “un diálogo con el Estado”, para llevar adelante la consulta (un derecho irrenunciable); “exhorta” a la Asamblea Legislativa a que coadyuve con la concertación; y, le dice al Órgano Ejecutivo que propicie y facilite el diálogo con los indígenas para desarrollar la consulta.
Respecto a la Ley 180 de intangibilidad del territorio indígena, el Tribunal declaró improcedente la acción abstracta formulada por los diputados del MAS Ángel Ruiz y Zonia Guardia. “La Ley 180 no está siendo objeto de pronunciamiento expreso sobre constitucionalidad o inconstitucionalidad por parte del Tribunal. Esto implica que la 180 está plenamente vigente en el ordenamiento nacional”, dijo Flores.
Detalles de la sentencia
Demanda
De incumplirse la sentencia (no haber acuerdos), los indígenas podrán activar la justicia constitucional.
Disidente
La sentencia 300 del Tribunal tuvo el voto disidente del magistrado Gualberto Cusi.
Para Arce, sólo se trata de mejorar el Protocolo
Para el diputado por el Movimiento Al Socialismo (MAS) Héctor Arce, la sentencia del Tribunal Constitucional no hace más que “reafirmar” el trabajo que vino haciendo el Gobierno con la socialización del Protocolo de consulta en el TIPNIS.
En una entrevista en la televisora ATB, Arce señaló que dicha socialización del Protocolo, lo que hace es ver “cómo vamos a consultar, cómo vamos a participar todos, cómo vamos a buscar los consensos; lo que se está haciendo en las comunidades del TIPNIS”. Esta labor ya constituye el “proceso de concertación” dispuesto por el Tribunal en su sentencia, destaca el diputado.
El fallo, “en mi opinión estrictamente técnica, jurídica, es un fallo sabio, certero, que va en el sentido de la construcción de una gran institución (la consulta) para el país en el futuro, que se desarrollará a partir de esta primera experiencia”, destacó.
Agregó que la IX marcha “no se justifica” dado el carácter constitucional de la consulta: “No hay sentido de llevar adelante una movilización por la abrogación de una ley que ha sido declarada constitucional por el Tribunal Constitucional”, finalizó.
Sentencia Constitucional Plurinacional 300/2012 (resolución)
Por tanto
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 202.1 de la CPE; 12.1, 103 y ss. de la LTCP, resuelve:
1º Declarar IMPROCEDENTE la acción de inconstitucionalidad abstracta formulada por Miguel Ángel Ruiz Morales y Zonia Guardia Melgar, diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional contra los arts. 1.III, 3 y 4 de la Ley 180.
2º Declarar la CONSTITUCIONALIDAD del art. 1 de la Ley 222 en cuanto a: “La presente Ley tiene por objeto convocar al proceso de Consulta Previa Libre e Informada a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS” y del art. 7 de la Ley 222.
3º Declarar la CONSTITUCIONALIDAD CONDICIONADA del art. 1 en cuanto a la frase “…y establecer el contenido de este proceso y sus procedimientos” y de los arts. 3, 4 inc. a), 6 y 9 de la Ley 222, condicionada a su concertación, observando los razonamientos de la presente Sentencia.
4º Declarar IMPROCEDENTE la acción de inconstitucionalidad abstracta formulada respecto al art. 8 de la Ley 222.
5º Instar a los pueblos indígena originario campesinos habitantes del TIPNIS, a que en ejercicio de sus derechos y con el objeto de materializar los mismos, coadyuven con su participación a entablar un diálogo con el Estado, a objeto de asumir los acuerdos necesarios para efectivizar la consulta; propiciando para ello al interior de sus comunidades, un proceso de concertación en el que se establezcan sus prioridades respecto al proceso en sí de consulta, las cuales se verán reflejadas al momento de desarrollarse el diálogo entre partes.
6º Exhortar a la Asamblea Legislativa Plurinacional a ser coadyuvante en la facilitación de la concertación y en la configuración posterior de los acuerdos asumidos.
7º El Órgano Ejecutivo, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, y en resguardo de los derechos de los pueblos indígena originario campesinos, debe propiciar y facilitar el diálogo necesario con dichos pueblos, a objeto de que a partir de la concertación, no sólo se desarrolle la consulta, sino que se concreten todos los planes y proyectos no sean únicamente de beneficio de dichos pueblos, sino también los que involucran el interés nacional.
8º Ante el incumplimiento de los términos desarrollados en la presente Sentencia, referidos al proceso de consulta, se tendrán expeditas las acciones tutelares para activar la justicia constitucional, en defensa de los derechos fundamentales colectivos inherentes a los pueblos indígenas. Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Posturas encontradas
“Con la Ley 222 vamos a seguir buscando todos los consensos y más propuestas”. Galo Bonifaz, diputado MAS
“El proceso de consulta no tiene por qué paralizarse; el diálogo continúa”. Betty Tejada, diputada MAS
“Si no se consensúa con los indígenas, la consulta debe paralizarse”. Osney Martínez, diputado CN
“Se debe establecer una estrategia para continuar con la demanda ante el Tribunal”. Marcela Revollo, diputada MSM
“La decisión que emane de un proceso no concertado, no es constitucional”. Leonardo Tamburini, CEJIS