Siles: La decisión de la CIDH sobre las ONG no es vinculante (Página Siete, 11.10.16)
Según la organización CEDIB, lo que se busca es que las medidas cautelares lleven al Gobierno a restablecer y garantizar el derecho a la libre asociación.
Wendy Pinto / La Paz
El ministro de Autonomías, Hugo Siles, afirmó ayer que la decisión que pueda tomar la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA sobre la denuncia de cuatro Organizaciones No Gubernamentales (ONG) para salvaguardar el derecho a la libre asociación, que presuntamente vulnera la Ley 351, no es vinculante.
«Están en su derecho de presentar recursos que no tendrán ningún efecto vinculante, sanción o determinación contra nuestra legislación, que es soberana y emana de la Constitución Política del Estado (CPE). (La ley N° 351) tiene sentencia constitucional de la máxima instancia, por lo que no existe otra figura apelatoria, y si hay ese recurso ante la CIDH es parte de la decisión libre de poder presentar”, afirmó Siles.
La semana pasada los representantes de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia (APDHB), del Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social (CEJIS), del Centro de Estudios y Apoyo al Desarrollo Local (CEDLA) y del Centro de Documentación e Información Bolivia (CEDIB) solicitaron medidas cautelares a la CIDH, que depende de la OEA, para proteger ese derecho, porque un artículo de la Ley 351 de Otorgación de Personerías Jurídicas a ONG, Fundaciones y Entidades sin Fines de Lucro, y otro del Decreto Supremo 1597 lo conculca.
El 2014, el ex Defensor del Pueblo Rolando Villena presentó un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) contra la norma y el DS, pero esta instancia falló a favor de las normas.
Siles destacó la sentencia del TCP a favor de la ley y del DS, además del hecho de que la mayoría de las ONG no haya respaldado la petición de organizaciones que «apenas alcanzan a (contar) los dedos de una mano”.
«Si una institución no quiere cumplir requisitos es porque no quiere contribuir al desarrollo económico y social del país, yo lo entiendo así”, manifestó.
El director del CEDIB, Marco Antonio Gandarillas, dijo que no se puede tapar el sol con una sentencia que respalda la vulneración a la libertad de asociación, porque la ley y el decreto están fuera del marco internacional de los derechos humanos.
«Hay informes contundentes como el del relator de la ONU, que pidió al Gobierno que modifique esta norma, no han querido porque tienen un control político sobre el TCP y el fallo es hasta penoso, porque dice: ‘no haremos una lectura del derecho internacional’”, afirmó.
El investigador aclaró que la etapa de medidas cautelares es necesaria para que conozcan el caso. En esta faceta el Gobierno podrá presentar sus descargos y luego los miembros de la CIHD darán recomendaciones.
«El objetivo es que el caso llegue hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), porque ésta sí es una instancia con carácter resolutivo y sus sentencias son de cumplimiento obligatorio para los estados”, indicó Gandarillas, y recalcó que lo que buscan es que el Gobierno restablezca y garantice el derecho a la libre asociación.
Artículos en la mira
- Ley 351 La acción de inconstitucionalidad abstracta, que presentó el ex Defensor del Pueblo Rolando Villena el 24 de noviembre de 2014, fue contra el parágrafo segundo del artículo 7 de la Ley 351, que se refiere a «la contribución al desarrollo económico y social”.
- DS 1597 En el caso del DS, el recurso es contra el inciso g) del artículo 19 del Reglamento Parcial, que indica que «la personería jurídica será revocada por el incumplimiento a las políticas y normas sectoriales, previo informe al ministerio del área”.
- 7 de julio de 2016 En esa fecha, el relator especial de las NNUU para la libre asociación, Maina Kiai, calificó la ley 351 y el decreto 1597 como «un ataque al fundamento mismo del derecho a la libertad de asociación”.