Nuevo proyecto de la Comuna vulneraría normas del uso de suelos (El Diario, 24.04.2103)
Para el técnico especialista en urbanismo Raúl Ríos, la nueva propuesta que presentó ayer el alcalde Luis Revilla de construir en un mismo espacio un hospital, un parque y una cancha, estarían vulnerando las normas de la Ley de medioambiente 1333, la Ley de Municipalidades 2028, y el Uso de Suelos y Patrones de Asentamiento (USPA).
“La nueva propuesta que presentó el burgomaestre paceño vulneraria aún más los derechos de las personas, el respeto al medioambiente además de realizar un desentendimiento a las normas y leyes que se encuentran vigentes en el municipio”, dijo en conversación con EL DIARIO.
Refirió que la Ley de Medio Ambiente 1333 señala que su objetivo es la protección, conservación del medioambiente y los recursos naturales regulando las acciones del hombre con relación a la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población.
Asimismo, la Ley de Municipalidades 2028, en su Artículo 85 de Bienes de Dominio Público, señala que “los bienes de dominio público corresponden al Gobierno Municipal y son aquellos destinados al uso irrestricto por parte de la comunidad; son inalienables, imprescriptibles e inembargables, las calles, aceras, cordones, avenidas, pasos a nivel, puentes, pasarelas, pasajes, caminos vecinales, túneles y demás vías de tránsito; plazas, parques, bosques declarados públicos y otras áreas verdes y espacios destinados al esparcimiento colectivo y a la preservación del patrimonio cultural”.
La misma norma remarca en su artículo 129 de Prohibición de Cambio de Uso que: “las áreas verdes, deportivas y de equipamiento, parques, plazas y aires municipales existentes con anterioridad a la aprobación de la presente Ley, bajo ningún motivo serán sujetos a cambio de uso de suelo, siendo nula cualquier alteración o decisión contraria, bajo responsabilidad para los contraventores”.
Como uno de los acuerdos en el artículo 135º y en Conformidad con la Ley del Medio Ambiente, garantiza que “la Ley del Medio Ambiente, el que destruya, lesione, deteriore, degrade o afecte áreas verdes, de forestación, agrícolas, parques nacionales, cauces de río, o modificara el uso o destino establecido en dichas áreas, sea a través de fraccionamientos, urbanizaciones y la realización de cualesquier tipos de construcciones, será sancionado de acuerdo con la Ley y deberá pagar daños y perjuicios al municipio”.