Norma viola derechos de la CPE de libre asociación (El Día, 7.10.16)
La Ley 531 de «otorgación de personalidades jurídicas» aprobado y promulgado el 19 de marzo de 2013, según Marco Gandarillas, Director del Centro de Información y Documentación Bolivia (Cedib) conculca derechos básicos y fundamentales de la Constitución Política del Estado (CPE) referente a la libre asociación incluso de las «organizaciones de hecho», además de los protocolos de la Convención Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), de los cuales es signatario Bolivia.
«Esa norma atenta principios básicos además de libre asociación, coarta toda acción colectiva de las organizaciones de hecho, entendida a toda agrupación social y obligando a someterse al control del Estado, lo cual modifica sustancialmente los términos de democracia», señaló.
Por esta situación, junto al Cedib, otras instituciones como la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia (APDHB), el Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social (Cejis), el Centro de Estudios y Apoyo al Desarrollo Local (Ceadl), han pedido medidas cautelares a la CIDH, el pasado 29 de septiembre.
En el contexto de la norma. Según los documentos a los que tuvo acceso El Día, entre ellos, un recurso de inconstitucionalidad abstracta del Defensor del Pueblo y la petición ante la CIDH, se tiene que la ley 531 va en contra de al menos cuatro artículos de la CPE.
Entre ellas se afecta directamente con el artículo 14 de la CPE, en el que menciona que el «Estado garantiza a todas las personas y colectividades sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos».
Además el artículo 21.4 de la Constitución, enfatiza que «las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a la libertad de reunión y asociación, en forma pública y privada con fines lícitos».
Mientras el artículo 1 de la Ley 531 cita que tiene la facultad en la otorgación y el registro de la personalidad jurídica en todo tipo de organizaciones, en el subsiguiente del artículo 7, parágrafo II señala que los estatutos de las organizaciones no gubernamentales y fundaciones, deberán mencionar en su contenido, adicionalmente a lo requerido en el parágrafo anterior la contribución al desarrollo económico y social.
Este mandato, según las ONG, contradice lo dicho en la CPE en el artículo 308. I, en el que cita que «el Estado reconoce, respeta y protege la iniciativa privada, para que contribuya al desarrollo económico, social y fortalezca la independencia económica del país», enfatiza la norma.
Además el parágrafo II aclara: «Se garantiza la libertad de empresa y el pleno ejercicio de las actividades empresariales, que serán reguladas por la ley».
«En el caso boliviano, ante esas visiones hegemónicas, globalizantes que se tienen del desarrollo, las ONG cumplimos esa labor no en el marco de las políticas de un gobierno, en muchos casos paliando esa debilidad que tiene el Estado de llegar a poblaciones vulnerables y alejadas», señaló Hernán Ávila Montaño, Director del Cejis.
Una apuesta larga. Gandarillas informó que una vez presentada la petición ante la CIDH, ahora se espera la admisión de la demanda, la misma que tendrá un respaldo documental en los próximos días con el concurso formal de los ex Defensores del Pueblo, Waldo Albarracín y Rolando Villena. «No sabemos cuánto tiempo tomará que nuestra petición sea admitida, pero de hecho ya estamos en este desafío de hacer prevalecer derechos», finalizó.
Legislación
Bolivia es parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Contexto. Según las tres ONG y la APDH demandantes ante la CIDH, la Ley 531 también ha violado los protocolos de dicha instancia en su artículo 16 del cual es parte Bolivia y el mismo cita: que todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.
Objetivo. La petición cautelar, previa admisión de la demanda, exige a través de la CIDH, interponer que el gobierno de Bolivia pueda modificar la Ley y ajustar a los principios de la Comisión Interamericana.