MSM presenta demanda de inconstitucionalidad contra Ley del CONISUR (Opinión 26-02-12)
Los diputados del Movimiento Sin Miedo (MSM), Fabián Yaksic y Marcela Revollo, interpusieron este lunes, en la sede del Tribunal Constitucional, una demanda abstracta de inconstitucionalidad contra la Ley de “consulta previa” para la construcción de la carretera que pretende atravesar el TIPNIS, toda vez que el gobierno de Evo Morales efectuó acciones administrativas, contractuales, legislativas e incluso pagos antes de que se sancione y promulgue la Ley 222.
“Interponemos Acción de Inconstitucionalidad Abstracta contra los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley 222 de 10 de febrero de 2012, denominada ´Ley de Consulta a los Pueblos Indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS´, solicitando que, corridos los trámites de rigor, declaren la inconstitucionalidad de las normas acusadas de inconstitucionales y consecuentemente dispongan la derogatoria o abrogatoria de las mismas”, señala el memorial de casi 40 páginas presentado por Yaksic y Revollo en la ciudad de Sucre.
Tras la promulgación de la Ley de “consulta previa”, que busca dejar sin efecto la denominada Ley Corta de defensa del TIPNIS, el principal dirigente del MSM, Juan Del Granado anunció la interposición de acciones legales en contra la norma aprobada tras la llegada a La Paz de la marcha del Conisur. La demanda dio su primer paso al ser recepcionada este lunes por el Tribunal Constitucional y deberá seguir un trámite específico, que puede extenderse por algunos meses, antes de que esa instancia del Órgano Judicial emita un fallo inapelable.
Después de interpuesto el recurso, Yaksic declaró la consulta que pretende realizar el gobierno “no es previa ni libre” porque ya se efectuaron acciones administrativas y legislativas relacionadas con la carretera del TIPNIS sin haber consultado antes a los titulares de ese territorio, incluyendo pagos anticipados a la brasileña OAS, y porque los titulares del TIPNIS ya se pronunciaron con la Ley Corta que establece que ese parque nacional no puede ser avasallado por obras de infraestructura como una vía.
“Con o sin pronunciamiento del Presidente de la Asamblea Legislativa (Álvaro García Linera), el Tribunal Constitucional debe emitir un pronunciamiento o veredicto en un plazo perentorio y esperamos que declare la inconstitucionalidad de esta Ley (222) por los flagrantes vicios inconstitucionales y porque se trata de una farsa, una impostura”, dijo el diputado del MSM en Sucre.
Acciones sin consulta alguna
El memorial presentado por los diputados del MSM señala hechos administrativos, contractuales y legislativos que se efectuaron sin consultar a los pueblos indígenas que habitan el TIPNIS. El primero es el proceso de licitación y contratación desarrollado a inicios de 2008 y culminado con la resolución de adjudicación del proyecto carretero, el 1 de agosto de ese año, por parte de la Agencia Boliviana de Carreteras (ABC), dependiente del Ministerio de Obras Públicas.
La segunda acción, señalada por la demanda del Movimiento Sin Miedo, es el contrato de obra para la construcción de la carretera, el 4 de agosto de 2008, entre la ABC, por parte del Estado boliviano, y la empresa brasileña OAS por un monto total de 415 millones de dólares. El tercer hecho que implica también a la Asamblea Legislativa es el contrato de financiamiento de la carretera del 22 de agosto de 2009, firmado entre el Ministerio de Planificación y el BANDES, refrendado por la Ley 005 del 7 de abril de 2010.
“El gobierno nacional, a través de la ABC, dispuso mediante acto administrativo contractual, el 4 de agosto de 2008, la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos con clara determinación del trazo, el plazo, el precio y todos los otros componente técnicos, administrativos y legales sin efectuar ninguna información y menos consulta previa a los propietarios del territorio por donde pasaría la carretera, en clara violación del artículo 30-11-15 de la Constitución”, sostienen Yaksic y Revollo en la demanda.
Ya se pagaron $us16.6 millones a OAS
El documento que demanda la inconstitucionalidad de la Ley de “consulta previa” revela que sin haber acatado la Constitución Política del Estado, en lo que a consulta previa, libre e informada se refiere a pueblos indígenas, el gobierno efectuó pagos a la brasileña OAS por montos que alcanzan los 16,6 millones de dólares de la contraparte boliviana.
El documento hace referencia a un informe del Responsable de Asuntos Financieros de la ABC, Julio César Rivas Vargas, del 13 de octubre de 2011, que establece que hasta ese mes se efectuaron tres desembolsos a favor de OAS como “anticipo” para la construcción de la carretera. El primer desembolso se realizó el 1 de septiembre de 2009 por un valor equivalente a 5 millones de dólares; el segundo fue hecho el 31 de diciembre de ese año por 2,5 millones de dólares y el tercero ocurrió el 2 y 3 de junio de 2011 por 9 millones de dólares.
“Por lo anteriormente expuesto, a la fecha (octubre de 2011) se efectivizaron por concepto de pagos y/o desembolsos de anticipo por aporte local la suma de $us16’600.085,08 (Dieciséis Millones Seiscientos Mil Ochenta y Cinco 08/100 Dólares Americanos), equivalente a Bs114’974.586,20 (Ciento Catorce Millones Novecientos Setenta y Cuatro Mil Quinientos Ochenta y Seis 20/100 Bolivianos)”, señala el informe de la ABC recogido por la demanda de inconstitucionalidad.
El memorial del MSM señala también que los pagos efectuados a la brasileña OAS ratifican irrefutablemente que la Ley 222 no tiene en absoluto el objeto de una consulta previa, ya que el contrato y la construcción de la carretera “se hallan en plena ejecución” sin que los afectados por el proyecto carretero hayan sido consultados previamente, tal como señalan normas nacionales e internacionales
El DBC estableció un solo tramo
La demanda interpuesta por los diputados Yaksic y Revollo hace referencia al Documento Base de Contratación (DBC) elaborado por la ABC y ajustado mediante 23 enmiendas que inicialmente estableció un solo tramo de 306 kilómetros de longitud que comienza en Villa Tunari y termina en San Ignacio de Moxos, pasando por las poblaciones de Eterazama, Isinuta, Puerto Patiño, Santísima Trinidad, Puerto Santo Domingo, Puerto Esperanza, Monte Grande y El Retiro.
“Como puede establecerse del Documento Base de Contratación, no existe la división de tramos, se trata de un solo tramo que se inicia en Villa Tunari y termina en San Ignacio de Moxos, y por lo mismo, se licitó y adjudicó la construcción de una carretera, como proyecto integral, desde Villa Tunari hasta San Ignacio de Moxos; empero con la finalidad de burlar la normativa vigente, y favorecer a la empresa OAS, al momento de iniciar las obras y al no contar con los permisos ambientales previos así como el Derecho de Vía Liberado, aparece la fragmentación de la carretera en tres tramos liberando a dicha empresa de la obligación de presentar los estudios ambientales y el derecho de vía liberado en el tramo completo, burlando así las disposiciones contenidas en la Ley 1333 de Medio Ambiente”, señala el memorial.
“Pero lo más importante, para la determinación del trazo no se tomó en cuenta que desde Puerto Patiño hasta Puerto Esperanza se estaba ingresando al Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS), el mismo que tiene una triple calidad: Territorio Indígena, es decir tierras con derecho propietario colectivo, Parque Nacional y Área Protegida; por tal motivo, previo a establecerse cualquier tipo de acto administrativo, legislativo o de gobierno que altere esta triple calidad, la obligación del Gobierno del Estado Plurinacional era la de realizar una CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA sobre la definición del trazo que afectaría dicho territorio, de acuerdo a lo previsto por el Art. 30-II-15 de la Constitución Nacional”, se añade en la demanda de inconstitucionalidad.
El gobierno debió rescindir el contrato
En la fundamentación jurídica de la demanda de los Sin Miedo, se establece que “la supuesta ‘consulta previa’ es inconstitucional, porque la misma, según el artículo 4 de la Ley 222 versa sobre la construcción de toda la carretera y no sólo sobre el Tramo II, vale decir para que la consulta de construcción de toda la carretera sea realmente previa, el gobierno debió primero rescindir el contrato con la empresa brasileña OAS y suspender la construcción de los tramos I y III que al presente se encuentran en plena fase de construcción, lo cual transgrede flagrantemente lo estipulado en la Constitución Política del Estado”.
“El gobierno nacional, en conocimiento pleno de la afectación de un territorio indígena, con título ejecutorial extendido por el mismo Jefe de Estado Evo Morales Ayma, se encontraba impedido de realizar actos relativos a la afectación del mismo, y mucho menos sin consulta previa, como suscribir contrato con la empresa OAS para construir la carretera, con un tramo definido, ingresar en un territorio de propiedad colectiva, por lo que a tiempo de convocar mediante Ley 222 a esa supuesta ‘consulta previa’, lo único que se pretende es legalizar un acto inconstitucional e ilegítimo”, agrega el documento.