Ministro de Gobierno sostiene que ninguna movilización frenará la consulta (La Razón, 28-0612)
La autoridad ministerial dijo que así lo establecen las normativas como la Constitución Política del Estado y dos legislaciones internacionales
La Razó Digital / Angel Guarachi
13:37 / 28 de junio de 2012
Tras la llegada de la IX marcha indígena a La Paz, el ministro de Gobierno, Carlos Romero, anuncio que ninguna movilización podrá impedir que el Gobierno aplique la Ley 222 de consulta a los pueblos que conforman el Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS), ya que la Constitución Política del Estado (CPE), el convenio 186 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de pueblos indígenas reconocen este derecho.
“No puede haber movilización alguna que impida la aplicación de la CPE y los dos instrumentos jurídicos internacionales, vinculantes y adoptados por la comunidad internacional que son el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de Naciones Unidas sobre derechos de pueblos indígenas del 13 de septiembre de 2007”, manifestó Romero en conferencia de prensa.
Explicó que la consulta se encuentra establecida en la Carta Magna en el capítulo cuarto del artículo 30, numeral 15, referido a los Derechos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesino.
“A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan”, cita dicho artículo.
Romero también hizo referencia al artículo 6 del convenio de la OIT, que indica que “al aplicar las disposiciones del presente convenio los Gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”.
De igual manera señaló que en la ruta Villa Tunari – San Ignacio de Moxos no se construyó ninguna carretera en el tramo II, por lo que la consulta es previa y no así post.
«Se dijo que (la consulta) es post y no previa. Acabo de demostrar mediante el artículo 30 que se aplica para recursos naturales no renovables, pero aún en el caso en que la Consulta fuera previa para caminos aún en esa hipótesis el proyecto no se ejecutó, no se realizó ninguna acción material en el tramo dos», agregó.