«Las fuentes del derecho a la información» por: Carlos Arroyo
Los Tiempos Cochabamba – Bolivia Sábado, 16 de septiembre de 2006
Una de las acepciones de la palabra «fuente» es la de «principio, fundamento u origen de una cosa». Si se trasladara esta definición al campo de lo jurídico, tendríamos uno de los significados que se le atribuyen a las «fuentes del Derecho», es decir, se haría referencia al modo de producción de las normas.
Sin embargo, hay que considerar que cuando se habla de Derecho no existe un único significado para ese término. Así, podrían distinguirse por lo menos tres acepciones que harían variar el sentido de la frase «fuentes del Derecho». La primera, es el Derecho como facultad o atribución de las personas; lo que llevaría a hablar de las fuentes de los derechos (subjetivos). La segunda, es el Derecho como norma de una sociedad constituida; aquí el sentido sería el de fuentes del Derecho (objetivo). Y finalmente, está el Derecho como conocimiento o ciencia, que hace referencia a las fuentes de conocimiento del Derecho.
José María Desantes, reconocido jurisconsulto español iniciador de los estudios sobre el derecho a la información, definió la fuente del Derecho como «el fundamento o causa última de lo jurídico, el origen de las facultades atribuidas a los hombres en la vida del derecho, los factores de carácter sociológico que constituyen el medio social en que el derecho se produce, la fuerza social que engendra la norma, la autoridad que la dicta, el acto de promulgarla, la propia norma, el catálogo de normas vigentes en un ordenamiento, el mismo ordenamiento, la veste externa o modo de expresión normativa, los medios objetivos oficiales u oficiosos utilizables para alcanzar su conocimiento, los medios instrumentales privados, etc.».
Las clases de fuentes, por su origen, pueden ser: fuentes fruto de un mandato, por ejemplo, la ley; fuentes que emanan de una convención, por ejemplo, los tratados internacionales o los convenios internacionales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos; fuentes como la repetición, la costumbre y el uso entre otras.
En el marco de la Asamblea Constituyente, y por considerarlo de utilidad al proceso de reflexión iniciado -por diversos sectores y gremios del ámbito comunicacional- sobre un derecho fundamental como lo es el de la información, se quiere recordar algunas de las fuentes de este derecho en Bolivia. Las mismas son: la Declaración Americana de los Derechos Humanos y Deberes del Hombre o Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA 1948), en su artículo IV; la Declaración Universal de Derechos Humanos ( Naciones Unidas 1948), artículo 19; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Naciones Unidas 1966), artículo 19; y el artículo13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (San José de Costa Rica, 1969).
Todos los anteriores son textos fundamentales a nivel internacional en que el derecho a la información se consagra, y los mismos han sido suscritos por el Estado boliviano; detalle que no puede pasarse por alto en la reflexión de los actores interesados (propietarios de medios, periodistas, comunicadores, etc.) y sobre todo de la Asamblea Constituyente. Por lo tanto, se asume que cuando le toque analizar el tema del artículo 7 inciso b) de la Constitución Política del Estado, la discusión deberá estar enmarcada en todos y cada uno de ellos. Sólo así será posible que en Bolivia se avance de la primigenia noción de la libertad de expresión a la del derecho a la información y de la comunicación.
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