LA NUEVA CONSTITUCION Y EL NUEVO LATIFUNDIO
Incluido al referéndum sobre la Constitución, estaba la pregunta si el límite de la tenencia de la tierra tenía que ser 5000 o 10,000 has. De manera abrumadora, la gente se pronunció a favor de un límite de tierras de 5000 has. (80% a favor), ganando en todos los departamentos. Así se aprobó el artículo 398 que prohíbe el latifundio. Sin embargo, este límite no será retroactivo es decir que no afectará a los latifundios existentes en el Oriente del país.
Además la medida esta fuertemente compensada por el artículo 315 que expresamente permite la existencia de consorcios societarios agropecuarios, que podrían tener bajo su control más de 5000 has o una cantidad de has sin límites, bajo el único requisito que cada socio no tengo más de 5000 has!.. Esta cuestión está totalmente ocultada por supuesto, por el gobierno. Consideramos que este artículo de la nueva constitución va dar continuidad a la reconcentración de tierras existente en Bolivia, y aún se va acelerar mediante la legalización de un nuevo tipo de latifundio. O sea van a aumentar nuevas empresas agropecuarias, sean para los cultivos transgénicos de soya, o para el turismo, o para cualquier actividad definida por sus propietarios.
Una Constitución progresista hubiera tenido que garantizar que el Estado se haga cargo de las empresas que requieran grandes propiedades de tierra, para evitar el lucro de intereses privados.
Art. 315: El Estado reconoce la propiedad de la tierra a todas aquellas personas jurídicas legalmente constituidas en territorio nacional siempre y cuando sea utilizada para el cumplimiento del objeto de la creación del agente económico, la generación de empleos y la producción y comercialización de bienes y/o servicios.
I. Las personas jurídicas señaladas en el parágrafo anterior que se constituyen con posterioridad a la presente constitución, tendrán una estructura societaria con un número de socios no menor a la división de la superficie total entre 5000 has, redondeando el resultado hacia el inmediato numero entero superior.
I. Las personas jurídicas señaladas en el parágrafo anterior que se constituyen con posterioridad a la presente constitución, tendrán una estructura societaria con un número de socios no menor a la división de la superficie total entre 5000 has, redondeando el resultado hacia el inmediato numero entero superior.