La industria petrolera amenaza pueblos no contcatados en la Amazonía (InternationalCry, 20.2.17)
febrero 20, 2017
En marzo 2016 el CEDIB alertó sobre el riesgo que encerraba la exploración petrolera a través de empresas chinas en los bloques Beni y Nueva Esperanza, ambos ubicados en la cuenca del río Madre de Dios en plena amazonía boliviana. La actividad de exploración sísmica 2D en ambos bloques supone la realización de 61.835 detonaciones de dinamita sobre una línea de 2.675 kilómetros de largo adentrándose en plena selva -hasta ahora casi virgen- y afectando el bosque y los acuíferos de los que depende el frágil equilibrio ecológico y la rica biodiversidad de la zona; pero también de los que dependen comunidades indígenas cuya vida ha estado siempre estrechamente ligada a la existencia de la selva con sus ríos y árboles aún conservados, en condiciones ambientalmente saludables gracias al aislamiento geográfico que la intrincada naturaleza ha brindado hasta ahora.
YPFB aseguró que la intervención e impacto ocasionado por la exploración sísmica sería mínima y apenas afectaría un escaso 0,3% del total del área en el Bloque Beni y 0,04% en Nueva Esperanza. “Decir que sólo afectará al 0,03% es como decir que una puñalada en el corazón sólo afectará cuatro centímetros del cuerpo (…), igual mata aunque afecte a un 2% del corazón” dijo en ese entonces Marco Gandarillas director de CEDIB.
Lamentablemente lo que en marzo fue una alerta sobre el riesgo de la actividad petrolera en la Amazonía, hoy se ha convertido en una preocupante realidad que demanda la urgente acción movilizadora de la sociedad y las instituciones nacionales e internacionales para evitar, no solo el saqueo irracional de los recursos, sino también para evitar la destrucción de la vida amazónica incluyendo el exterminio, sino la masacre, de los pueblos no contactados -en aislamiento- que han habitado la Amazonía desde siempre. Pueblos que hoy se ven directamente amenazados por el avance de la actividad petrolera que se adentra cada vez más en la espesura de lo que es el último de sus bastiones territoriales de sobrevivencia: la selva amazónica.
Desde agosto de este año, monitores socioambientales del Territorio Indígena Tacana II -que sirven de guía a la petrolera BGP para el ingreso a la selva amazónica, han reportado el avistamiento de indicios de presencia de pueblos en aislamiento en la zona en que se desarrollan las actividades de exploración sísmica 2D en el Bloque Nueva Esperanza en el norte del departamento de La Paz. (véase imagen 1)
El primero de los reportes da cuenta que el día 20 de agosto el monitor sociambiental Tacana que acompañaba la cuadrilla 7 de avanzada hace el avistamiento de pisadas y ramas quebradas en la intersección de las líneas sísmicas 12 y 19. Este mismo monitor hace otro avistamiento el 23 de agosto, esta vez sobre la intersección de las líneas sísmicas 12 y 21 encontrando otra vez huellas de pisadas recientes y gajos de ramas aún frescas cortados en mayor abundancia que en el primer avistamiento. De inmediato la explicación lógica del monitor es la presencia en el lugar de un pueblo indígena no contactado o en aislamiento. A estos iniciales indicios se van sumando otros durante el mes de septiembre: el día 12, el grupo de trabajo de Topografía #10 reporta por radio haber encontrado sobre la línea sísmica L11031 huellas humanas y senderos de tránsito en la zona. A pesar del reporte que se sumó a los avistamientos del mes de agosto, la indicación que reciben los trabajadores es continuar hasta terminar el trabajo topográfico que tenían asignado. El día 15 de septiembre, otro grupo de trabajo: el de Topografía #8 reporta por radio un nuevo avistamiento de huellas sobre el área de trabajo; indican además en su reporte que gente de los alrededores les han asegurado que el lugar en que están trabajando es territorio donde habita un pueblo en aislamiento. El grupo recibe orientación de terminar el trabajo que les falta y en caso de producirse un encuentro con el pueblo no contactado retirarse del lugar. El día 16 de septiembre, El grupo Topografía #8 sale del lugar y entrega en el campamento base un reporte fotográfico de las huellas avistadas, las sendas de tránsito del pueblo indígena e incluso restos de comida encontrados en una zona de presumible descanso. A esas alturas, era imprescindible que la petrolera tomara recaudos inmediatos para precautelar al pueblo en aislamiento cuya presencia era cada vez más evidente y garantizar la seguridad de sus trabajadores, pero también evitar un contacto que de seguir en el lugar se hacía inminente. No lo hizo, en su lugar, la petrolera decidió que el grupo Topografía #10 continuara en la zona y terminara el trabajo que aún quedaba pendiente. El día 17 de septiembre, tres trabajadores del grupo Topografía # 10 que trabajaban sobre la Línea 11031 fueron sorprendidos por un grito a escasos 100 metros de su posición, al grito inicial se sumaron otros de hombres y mujeres que se aproximaban y parecían cercarlos. Un rato después los gritos se fueron alejando, lo que dio oportunidad a los trabajadores a abandonar de manera apresurada la zona.
El pueblo Tacana en conocimiento de los hechos pidió el cese inmediato de las operaciones como una primera y elemental medida precautoria de la integridad de la población indígena en aislamiento; pero, ni los representantes de la empresa china BGP contratista, ni los de YPFB tomaron las medidas necesarias ante la evidencia existente.
La continuidad de la exploración por parte de BGP y YPFB constituye una amenaza de muerte para los pueblos en aislamiento. Avanzar con la exploración, no es otra cosa que avanzar hacia el contacto forzado con la población indígena y ello podría tener consecuencias impredecibles para la seguridad y el futuro de la existencia del pueblo ahora en aislamiento.
CONVENIOS Y LEGISLACIÓN: LOS INSTRUMENTOS LEGALES EXISTEN, LA VOLUNTAD POLÍTICA ESTÁ AÚN POR VERSE
A nivel jurídico, en Bolivia existe suficiente normativa y precedentes como para que YPFB y las instancias estatales, al simple reporte de indicios de presencia de un pueblo en aislamiento sobre el área de exploración petrolera, dispusieran el cese inmediato de actividades; precautelando así el derecho e integridad del pueblo en aislamiento. Sin embargo, la petrolera continúa en la zona con la exploración sísmica y con ello está contraviniendo la legislación vigente, los convenios internacionales ratificados por el Estado y la propia Carta Magna.
Debe recordarse que el convenio 169 de la OIT y la Declaración sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas no solo han sido ratificados por el Estado boliviano sino que han sido elevados a rango de Ley; formando así parte del bloque normativo constitucional. Por supuesto, para nadie es ajeno que la propia Constitución Política define al Estado como Estado Plurinacional en reconocimiento de la pre-existencia de pueblos indígenas a la formación del Estado y asumiendo los derechos que asisten a estos pueblos, incluyendo aquellos pueblos no contactados, en aislamiento o en situación de vulnerabilidad. El artículo 31 de la CPE explícitamente refiere el derecho de estos pueblos a conservar su condición de aislamiento y a consolidar legalmente el territorio que habitan y ocupan:
Artículo 31.
I. Las naciones y pueblos indígena originarios en peligro de extinción, en situación de aislamiento voluntario y no contactados, serán protegidos y respetados en sus formas de vida individual y colectiva.
II. Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan.
La incorporación de ese artículo en la CPE estuvo precedido por dos hechos importantes respecto al reconocimiento estatal de la existencia de pueblos no contactados y/o en aislamiento y la necesidad de garantizar sus derechos constitucionalmente. El primero de esos hechos, en agosto del 2006, fue la aprobación de la resolución 48 del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP) declarando Zona Intangible y de Protección Integral de Reserva Absoluta una parte del área Protegida del Parque Madidi en la que se estima la existencia del pueblo Toromona en condición de aislamiento (imagen 1). La resolu-ción del SERNAP aún antes de la aprobación de la Nueva Constitución significó un avance importante en el reconocimiento de la obligación estatal de proteger y garantizar los derechos de los pueblos en condición de aislamiento o no contactados. El otro precedente fue la realización en Santa Cruz del Seminario Regional para la Protección de los Pueblos en Aislamiento y Contacto Inicial de la Amazonía y el Gran Chaco realizado en noviembre del 2006 bajo la organización conjunta del Viceministerio de Tierras de Bolivia, el Alto Comisionado de Naciones Unidas, la CIDOB e IGWIA; en este encuentro se analizaron varias propuestas e informes sobre la situación de vulnerabilidad de los pueblos no contactados o en aislamiento y se plantearon algunas posibles políticas dirigidas a la protección de estos pueblos. Fue en este encuentro en el que Bolivia dio a conocer la resolución 48 del SERNAP como un importante logro del gobierno de Evo Morales.
A partir del 2013, Bolivia incluye en la normativa estatal la ley 450 de Protección a Naciones y Pueblos Indígenas Originarios en Situación de Alta Vulnerabilidad entre los que se incorporan pueblos en peligro de extinción, pueblos en aislamiento, no contactados, en situación de riesgo y pueblos transfronterizos.
Por si fuera poco, en febrero de ese mismo año el Tribunal Constitucional marcó un precedente jurídico importantísimo al emitir la Sentencia Constitucional 0014/2013-L que reafirma el derecho de los pueblos originarios a su territorio y el deber del Estado a garantizar los derechos de los pueblos en aislamiento voluntario. La sentencia fue resultado de la acción popular interpuesta por la Central Indígena de Pueblos Originarios de la Amazonía de Pando (CIPOAP) contra el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) y la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT) que habían concesionado el territorio ancestral del pueblo Pacahuara, desplazando a varios de sus integrantes y desconociendo a una parte de ese pueblo indígena que se encuentra en situación de aislamiento voluntario. El argumento del INRA y de la ABT se basaba en que las tierras dadas en concesión forestal a empresas madereras eran tierras fiscales y que el saneamiento en el departamento de Pando había concluido sin que se hubiese tramitado nunca una solicitud de dotación de tierras o de reconocimiento territorial del pueblo Pacahuara, razón por la que las tierras fiscales podían darse en concesión para actividades de explotación del bosque amazónico. El Tribunal Constitucional tomando en cuenta los convenios internacionales además de la misma CPE que consagra los derechos de los pueblos en aislamiento voluntario, falló a favor de la CIPOAP ordenando se garantice el territorio para los indígenas del pueblo Pacahuara.
Es evidente entonces que en Bolivia hay fundamentos legales y antecedentes jurídicos suficientes para tomar acciones rápidas que precautelen el derecho de pueblos en aislamiento voluntario con presencia en la zona de exploración petrolera. Lamentablemente hasta el presente, estos precedentes jurídicos y legales, parecen tener poca contundencia e incidencia cuando se trata de derechos que colisionan con los intereses del modelo extractivista que ha sido asumido y profundizado por el gobierno como modelo para “alcanzar el desarrollo”.
En el caso de la resolución del SERNAP a favor del pueblo Toromona en aislamiento, ésta no ha tenido trascendencia efectiva; de hecho en el 2007 el Bloque petrolero Madidi fue considerado (como lo hiciera el anterior gobierno de Sánchez de Lozada) zona de exploración y explotación petrolera a pesar de estar superpuesta al Área Protegida Madidi y a la propia Reserva de Protección de los Toromona aprobada un año antes. Ni la superposición, ni la prohibición de realizar este tipo de actividades extractivas en los parques nacionales fueron obstáculo para la disposición del gobierno a sacrificar el área de reserva Toromona y el área protegida MADIDI y volverla zona de extracción de hidrocarburos: YPFB junto a PDVESA constituyeron una Sociedad Anónima Mixta en el bloque Madidi y últimamente ante los problemas de Petroandina se ha anunciado un posible convenio de estudio sobre el área con la empresa rusa GAZPROM.
En el caso de la Sentencia Constitucional a favor del pueblo Pacahuara, a pesar de su importancia en términos de precedente jurídico, no ha sido cumplida. El pueblo Pacahuara, que a finales del siglo XVIII ocuparan un territorio inmenso que “abarcaba casi la mitad del actual norte de Bolivia”3 hoy es un pueblo al que se le niega los derechos que le asisten por Constitución: un pueblo condenado a la extinción al ser despojado de su territorio, que ha sido concesionado a empresas madereras. Hoy el pueblo Pacahuara está formado por: un pequeño grupo desplazado, cobijado y asimilado por otros pueblos indígenas que les acogieron ante la evidente indefensión en la que se encontraban; y otro grupo que ha hecho del aislamiento su estrategia de sobrevivencia y se encuentra presumiblemente deambulando y ocupando un territorio comprendido a lo largo del recorrido del río Manurimi entre los departamentos de Pando y La Paz.
Respecto a la Ley 450, debe recordarse que ésta es producto de la movilización del pueblo Uru que se reconoce a sí mismo en un inminente proceso de extinción y que para el 2013 se movilizó con la intención de lograr una ley y gozar de acciones urgentes de protección. La ley se aprobó con bastantes recortes respecto al proyecto presentado inicialmente y entre sus contenidos establece la creación de una Dirección General de Protección a Naciones y Pueblos Indígena Originarios (DIGEPIO); que deberá certificar cuándo un pueblo indígena es beneficiario de la ley, mediante una declaración de su condición, sea en extinción, vulnerabilidad, en aislamiento, no contactado etc, según corresponda luego de analizar los resultados de un estudio realizado sobre el pueblo en cuestión y la situación que atraviesa. Es decir que, para salvaguardar la vida y la integridad de los pueblos no contactados se establece un proceso nada ágil, muy complejo y burocrático. Es más, a casi tres años de su promulgación la ley aún no tiene la reglamentación requerida para su aplicación y a estas alturas tampoco se ha procedido a la creación de la DIGEPIO, pese a que la ley nace de la urgencia del pueblo Uru por contar con mecanismos de protección.
Es decir que aún con la existencia de todo un precedente normativo que va desde convenios internacionales, leyes, sentencias constitucionales y la propia Constitución Política del Estado, en Bolivia la salvaguarda efectiva de los derechos de la población y particularmente de los pueblos indígenas está condicionada a la voluntad política de las autoridades de gobierno. Esto pone en evidencia la urgente necesidad de una movilización social que trascienda las fronteras del país y que consiga evitar lo que hasta ahora parecer ir camino a un nuevo etnocidio.
ETNOCIDIO LATENTE: UNA EXPLORACIÓN HECHA A SABIENDAS DE LA EXISTENCIA DEL PUEBLO NO CONTACTADO “TOROMONA” Y QUE DA POR HECHO EL CONTACTO CON EL PUEBLO
Más allá de la leyes no cumplidas, existe mucha más evidencia que hace temer que de no darse una movilización social de importancia, el etnocidio -ahora en etapa inicial de desarrollo-, podría llegar a consumarse muy rápidamente.
En efecto, una primera revisión de los antecedentes y de la documentación que se tiene sobre los planes de exploración dan cuenta de una situación de suma gravedad: YPFB y por tanto el Estado boliviano a la cabeza del gobierno de Evo Morales, decidieron iniciar la exploración a sabiendas de la existencia en el área, del pueblo no contactado Toromona. En el largo proceso de consulta hecha para el bloque Nueva Esperanza, los indígenas del Territorio Tacana II rechazaron un primer Documento de Información Pública -entre otras razones- porque ese documento no establecía salvaguardas para la existencia del pueblo no contactado Toromona en el área destinada a la exploración. Esto obligó a la consultora TEG (Tarija Eco Gestión SRL) contratada por YPFB para hacer el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental a incluir las observaciones del pueblo Tacana en el documento final que es el documento oficial aprobado de Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental para adquisición de sísmica 2D en el Bloque Nueva Esperanza. Dentro de este estudio, en julio del 2015, se incluyó el Anexo H: RESPUESTA A OBSERVACIONES POR PARTE DE LA TCO TACANA II AL DOCUMENTO DE INFORMACIÓN PÚBLICA (DIP) DEL PROYECTO ADQUSICIÓN SÍSMICA 2D CUENCA MADRE DE DIOS – ÁREA NUEVA ESPERANZA, que registra la observación Nº 35 hecha al Capítulo IV que hace referencia a que el DIP mencionaba que: de acuerdo a estudios de antropólogos y testimonios de pobladores indígenas tacanas de la comunidad Toromona, se habían dado ya avistamientos de huellas que serían del pueblo no contactado TOROMONA y que -de evidenciarse la presencia del pueblo en aislamiento- la situación se convertiría en una situación de alta sensibilidad pero que el documento, pese a reconocer la inminencia de la presencia del pueblo en aislamiento, no tenía ninguna recomendación respecto a cómo actuar en caso de encontrar vestigios o, peor aún, en caso de encuentros directos con los indígenas; por lo que el pueblo Tacana exigía incorporar en el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental planes y protocolos de actuación inmediata.
La respuesta dada por los técnicos en el documento da cuenta que la versión final de Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental ha incluido recomendaciones para abordar el tema que están referidas a lo siguiente:
Como hay indicios de la posible existencia en áreas cercanas a la comunidad Toromona del pueblo no contactado Toromona se recomienda tomar ciertas medidas para salvaguardar “los sistemas y formas de vida de pueblos indígenas en condición de ‘alta vulnerabilidad‘ en el marco de las disposiciones de la ley 450 y esas medidas serían:
- Dar a conocer a los responsables del desarrollo de la sísmica de la posible existencia del pueblo no contactado Toromona y dar a conocer la ley 450 para conocer las disposiciones legales sobre cómo actuar.
- En caso de darse el encuentro con un pueblo no contactado o en aislamiento voluntario, entonces se debe desplazar actividades a otras áreas y dar información a la Dirección General de Protección a Naciones y Pueblos Indígenas Originarios -DIGEPIO- para que sea esta entidad la que actúe directamente.
- Se indica tomar el punto del contacto a través de GPS para ubicar la zona en que se avistó a la población y luego establecer “un área de amortiguamiento para evitar que hayaimpacto negativo de los movimientos que serealiza en el desarrollo de la sísmica 2D.
- La actuación de las contratistas debe ser en correspondencia con las medidas que disponga la DIGEPIO ya que si se ingresa al territorio donde se encuentren comunidades que no quieren contacto la ley dispone privación de libertad de 3 a 6 años”
Queda claro que YPFB y el Estado boliviano conocieron oportunamente de la presumible existencia de un pueblo no contactado en la zona que pretenden explorar, y sabiéndolo, igual decidieron dar continuidad al plan exploratorio a costa de poner en riesgo la vida y existencia del pueblo no contactado; pero también poniendo en riesgo a los trabajadores de la petrolera. No se puede descartar que un contacto forzado desencadene una defensa violenta de su territorio por parte del pueblo en aislamiento y tampoco pueden descartarse actitudes violentas o agresivas de trabajadores que lleguen a sentirse en peligro.
De acuerdo a YPFB, la exploración sísmica 2D en el Bloque Nueva Esperanza es de poco impacto; de hecho ha indicado que solamente afectará un 0.04% del total del área. Esas declaraciones no reflejan la verdad. En Nueva Esperanza la realización de la exploración sísmica 2D, de acuerdo a los propios datos de la petrolera en su Estudio De evaluación de Impacto Ambiental, implica (Véase imagen2):
- 1008 Km de selva afectados por el desbroce del monte y la apertura de 21 líneas sísmicas adentrándose en el bosque amazónico, cada una con 48Km de longitud aproximadamente y 1,5 metros de ancho.
- 20,160 detonaciones de explosivos realizadas cada 50 metros a lo largo de cada una de las 21 líneas sísmicas
- 190,000 Kg de explosivos utilizados
- Ingreso a la zona de entre 600 y 900 trabajadores
- 1 campamento base; 8 campamentos fijos de apoyo y 200 campamentos móviles (volantes) a lo largo de la zona de exploración.
- 200 helipuertos emplazados en el territorio para transportar personal, equipo y maquinaria ya que, por las características del lugar, el acceso debe hacerse mayoritariamente por vía aérea.
El pueblo originario verá impactada su existencia de manera abrupta y hasta violenta; sentirá directamente el impacto del ruido y el temor de cientos de explosiones; verá la selva ocupada por un número de personas jamás visto; sentirá el zumbar y el viento generado por el vuelo de helicópteros sobre sus cabezas… Se trata de una verdadera y dramática invasión que puede ser origen de hechos de violencia pues una defensa con armas del pueblo originario o bien una reacción agresiva por parte de trabajadores que se sientan en peligro no puede descartarse.
Es evidente que esa ocupación territorial no puede sino ser una agresión para cualquier pueblo no contactado que enfrente semejante impacto y también es evidente que YPFB y el Estado Boliviano concientemente condicionan y supeditan el derecho de los pueblos indígenas (como ya han hecho antes en el caso TIPNIS, entre otros), a la expansión de las actividades extractivas en la Amazonía, Áreas Protegidas y TCO’s hasta arrancar de esos territorios el último recurso que pueda ser puesto en venta en el mercado. Todo lo demás incluyendo los derechos humanos, los derechos de los pueblos y la propia democracia quedan supeditados a este propósito con el que el gobierno pretende lograr el “desarrollo” del país.
Las acciones del Estado a través de YPFB para lograr que la exploración del área Nueva Esperanza sea tolerada por el pueblo indígena de la TCO Tacana II, no han sido de buena fe y sus consecuencias pueden suponer hasta violaciones a la ley; no se trata solamente de negligencia ante las alertas que los Tacanas dieron exigiendo protección para sus hermanos en aislamiento, sino que en la propia respuesta incluida en el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental dan por hecho que el contacto va a darse y no se dispone ninguna cláusula para el cese de la actividad exploratoria en caso de que el encuentro sucediera; por el contrario, se ordena que los trabajadores se desplacen a otro punto dentro de la misma área de exploración y establezcan un área de amortiguamiento, no para garantizar el no contacto, sino para que el desarrollo de la sísmica no tenga impacto negativo. Es decir que en ningún momento se llega a considerar el abandono de la realización de la sísmica 2D. Ese solo aspecto puede tener consecuencias criminales pues el riesgo de los pueblos no contactados no es solo el de verse afectado por el impacto de los explosivos, sino por el mismo contacto con foráneos; de hecho muchos pueblos han sobrevivido al momento del contacto pero las consecuencias del encuentro han sido nefastas y los han condenado a la muerte y la extinción por el contagio de enfermedades para las cuales su organismo no contaban con defensas. Es ese sentido, el caso del pueblo Yuki es uno de los más visibles y dolorosos en la historia de los pueblos indígenas de Bolivia.
Y la mala fe es también evidente e innegable: las medidas que dispone YPFB para “salvaguardar los sistemas de formas de vida” del pueblo con el que saben, que de hacer la exploración, habrá contacto inminente se circunscriben a los mecanismos de una ley bastante recortada en sus alcances, con procedimientos engorrosos que en la práctica no constituyen salvaguarda de nada y que –por si fuera poco- no está reglamentada. El definir que se informará a la DIGEPIO y que será ésta quien actúe en salvaguarda del pueblo en aislamiento es reprochable e intolerable pues las autoridades del Estado saben que la ley 450 no tiene la reglamentación necesaria para su aplicación y que la DIGEPIO no existe y probablemente no existirá por mucho tiempo más.
En síntesis, no es alejado de la realidad decir que está en proceso de desarrollarse un etnocidio y que es imprescindible la presión y movilización social para arrancar del Estado y del gobierno boliviano una actuación no solo conforme a la Constitución Política del Estado sino conforme a los más elementales principios éticos, de respeto a los derechos humanos y colectivos de los pueblos.
Y decimos que habrá que arrancar esa actuación de protección por parte del gobierno, pues estamos a más de un mes que el Estado boliviano recibió el primer reporte del encuentro directo con vestigios del pueblo en aislamiento y aun así calló y dio continuidad a las operaciones. Los viceministerios de Justicia Indígena, de Tierras y de Medioambiente han recibido ya la exigencia escrita del pueblo Tacana conminando a actuar de inmediato en defensa de los derechos del pueblo indígena en aislamiento y, sin embargo, la única actitud visible de las autoridades es el silencio cómplice.
La Amazonía no puede ser entregada a las voraces pretensiones del extractivismo pues hacerlo equivale a su destrucción y al fin de la biodiversidad que en su interior resguarda y en el caso de los pueblos no contactados que la habitan, esa destrucción de la amazonóa implica su exterminio y/o masacre. Y no solamente debe detenerse de inmediato la exploración sobre el área Nueva Esperanza sino sobre el conjunto de la Amazonía, las áreas protegidas y los territorios Indígenas. Recuérdese que los estudios (incluyendo el Diagnóstico sobe pueblos indígenas hecho por el anterior Ministerio de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios que reconoció la existencia de Toromonas en aislamiento) indican que Bolivia sería el tercer país con mayor presencia de pueblos no contactados y/o en aislamiento. Es lógico deducir que son las áreas protegidas y el corazón de las selva espesa amazónica, son el último lugar que queda para su existencia; es lógico deducir que ahí donde el Estado y la modernidad no ha alcanzado a arrasar con la riqueza natural es donde aún quedan recursos ambicionados por las empresas extractivas y al mismo tiempo son los últimos rincones que aún quedan como cobijo y territorio de pueblos que han sido obligados a tener en el aislamiento su estrategia de supervivencia.
La protección de estos pueblos en todo el mundo, sin duda alguna depende mucho de la voluntad política de los gobiernos para que se respeten sus derechos. Por ahora esa voluntad política en el gobierno boliviano está en duda, por lo que la movilización social con pronunciamientos, acciones y demandas es requerida urgentemente y no únicamente en el ámbito nacional sino que amerita la solidaridad de pueblos, instituciones y personalidades a nivel internacional en este momento tan delicado para el pueblo boliviano y en particular para nuestros pueblos indígenas en aislamiento o no contactados.