La futura Ley de Minería excluye tema impositivo (La Razón, 17.9.13)
Aportes. Mejorarán contribución para el Estado
La Razón / Jimena Paredes / La Paz
01:43 / 17 de septiembre de 2013
El Gobierno informó ayer que el tema impositivo no será incluido en el proyecto de Ley de Minería sino en la Ley Tributaria para que los tres actores mineros paguen impuestos, incluso cooperativistas. Se tiene previsto mejorar los aportes del rubro para el Estado.
La explicación fue hecha en conferencia de prensa por el ministro de Minería y Metalurgia, Mario Virreira, quien indicó que el proyecto oficial no incluye aspectos tributarios para los actores mineros. “Hace tiempo hemos tomado esa posición de que la Ley de Minería no va a tomar en cuenta aspectos tributarios y que éstos se los va a analizar en la nueva Ley Tributaria”, especificó el ministro.
Indicó que no hay ninguna disposición que modifique la estructura actual de las alícuotas establecidas en la Ley Tributaria. A futuro se generará una política que permita mejorar la contribución de los actores mineros, señaló Virreira. “Estamos en búsqueda de mecanismos que permitan mejorar ese aporte”, aseguró.
El proyecto de Ley de Minería, que fue consensuado entre los tres actores mineros como el privado, estatal y cooperativo, fue entregado al ministro del área el 12 de julio de este año. Días después, Virreira señaló que el documento sufriría algunas modificaciones.
El 16 de julio, La Razón informó que el proyecto de ley consensuado con los actores mineros eximía a las cooperativas del pago de cinco tributos, pero a cambio creaba el Impuesto Consolidado Cooperativo Minero, cuya recaudación será destinada al Estado.
Los tributos de los que se liberaba al sector cooperativo, según el proyecto consensuado por los tres sectores, son el Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre ventas internas de minerales y metales; Régimen Complementario del IVA sobre los excedentes de percepción; Impuesto a las Transacciones (IT) sobre las ventas internas de minerales y metales; Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE); además de la Alícuota Adicional del IUE (AA-IUE).
El documento oficial indicaba que la base de cálculo del Impuesto Consolidado Cooperativo Minero (ICCM) es el valor bruto de venta, que resulta de multiplicar el peso del contenido fino del mineral o metal por su cotización oficial, menos la Regalía Minera (RM) retenida o pagada. La alícuota de este tributo es del 1%.