El Tribunal Constitucional acepta demanda contra la Ley de “consulta previa” (Bolpress, 28-02-12)
Los diputados del Movimiento Sin Miedo (MSM) Fabián Yaksic y Marcela Revollo presentaron una demanda abstracta de inconstitucionalidad contra la Ley de “consulta previa” N. 222 para la construcción de la carretera a través del TIPNIS, toda vez que el gobierno de Evo Morales efectuó acciones administrativas, contractuales, legislativas e incluso pagos sin consultar previamente a los indígenas que habitan ese territorio. La demanda sostiene que si el gobierno quería hacer una verdadera consulta previa, debió rescindir contrato con OAS.
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“Interponemos Acción de Inconstitucionalidad Abstracta contra los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley 222 de 10 de febrero de 2012, denominada ‘Ley de Consulta a los Pueblos Indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS’, solicitando que, corridos los trámites de rigor, declaren la inconstitucionalidad de las normas acusadas de inconstitucionales y consecuentemente dispongan la derogatoria o abrogatoria de las mismas”, señala el memorial de casi 40 páginas presentado el 27 de febrero en la sede del Tribunal Constitucional en la ciudad de Sucre.
La demanda fue recepcionada por el Tribunal Constitucional y deberá seguir un trámite específico, que puede extenderse por algunos meses, antes de que esa instancia del Órgano Judicial emita un fallo inapelable.
Yaksic explicó que la consulta que pretende realizar el gobierno “no es previa ni libre” porque ya se efectuaron acciones administrativas y legislativas para la construcción de la carretera por medio del TIPNIS, incluyendo pagos anticipados a la brasileña OAS, antes de consultar a los titulares de ese territorio, los cuales ya se pronunciaron con la Ley Corta que establece que ese parque nacional no puede ser avasallado por obras de infraestructura.
El memorial presentado por los diputados del MSM enumera hechos administrativos, contractuales y legislativos que se efectuaron sin consultar a los pueblos indígenas que habitan el TIPNIS. El primero es el proceso de licitación y contratación desarrollado a inicios de 2008 y culminado con la resolución de adjudicación del proyecto carretero, el 1 de agosto de ese año, por parte de la Agencia Boliviana de Carreteras (ABC), dependiente del Ministerio de Obras Públicas.
La segunda acción inconsulta es la suscripción del contrato para la construcción de la carretera, el 4 de agosto de 2008, entre la ABC y la empresa brasileña OAS por un monto total de 415 millones de dólares. El tercer hecho que implica también a la Asamblea Legislativa es el contrato de financiamiento de la carretera del 22 de agosto de 2009, firmado por el Ministerio de Planificación y el BNDES, y refrendado por Ley 005 del 7 de abril de 2010.
“El gobierno nacional, a través de la ABC, dispuso mediante acto administrativo contractual, el 4 de agosto de 2008, la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos con clara determinación del trazo, el plazo, el precio y todos los otros componente técnicos, administrativos y legales sin efectuar ninguna información y menos consulta previa a los propietarios del territorio por donde pasaría la carretera, en clara violación del artículo 30-11-15 de la Constitución”, argumentan Yaksic y Revollo en su demanda.
“Con o sin pronunciamiento del Presidente de la Asamblea Legislativa (Álvaro García Linera), el Tribunal Constitucional debe emitir un pronunciamiento o veredicto en un plazo perentorio y esperamos que declare la inconstitucionalidad de esta Ley (222) por los flagrantes vicios inconstitucionales y porque se trata de una farsa, una impostura”, demandó Yaksic.
Las trampas del contrato
La demanda interpuesta por los diputados Yaksic y Revollo hace referencia al Documento Base de Contratación (DBC) elaborado por la ABC y ajustado mediante 23 enmiendas que inicialmente contempló la construcción un solo tramo de 306 kilómetros de longitud que comienza en Villa Tunari y termina en San Ignacio de Moxos, pasando por las poblaciones de Eterazama, Isinuta, Puerto Patiño, Santísima Trinidad, Puerto Santo Domingo, Puerto Esperanza, Monte Grande y El Retiro.
“En el Documento Base de Contratación no existe la división de tramos, se trata de un solo tramo que se inicia en Villa Tunari y termina en San Ignacio de Moxos, y por lo mismo, se licitó y adjudicó la construcción de una carretera como proyecto integral; empero con la finalidad de burlar la normativa vigente, y favorecer a la empresa OAS, al momento de iniciar las obras y al no contar con los permisos ambientales previos así como el Derecho de Vía Liberado, aparece la fragmentación de la carretera en tres tramos liberando a dicha empresa de la obligación de presentar los estudios ambientales y el derecho de vía liberado en el tramo completo, burlando así las disposiciones contenidas en la Ley 1333 de Medio Ambiente”, detalla el memorial.
“Pero lo más importante, para la determinación del trazo no se tomó en cuenta que desde Puerto Patiño hasta Puerto Esperanza se estaba ingresando al Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS), el mismo que tiene una triple calidad: Territorio Indígena, es decir tierras con derecho propietario colectivo, Parque Nacional y Área Protegida; por tal motivo, previo a establecerse cualquier tipo de acto administrativo, legislativo o de gobierno que altere esta triple calidad, la obligación del Gobierno del Estado Plurinacional era la de realizar una CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA sobre la definición del trazo que afectaría dicho territorio, de acuerdo a lo previsto por el Art. 30-II-15 de la Constitución Nacional”, agrega la demanda de inconstitucionalidad.
La demanda de inconstitucionalidad de la Ley de “consulta previa” recuerda que el gobierno efectuó pagos a la brasileña OAS por montos que alcanzan los 16,6 millones de dólares de la contraparte boliviana. El documento hace referencia a un informe del Responsable de Asuntos Financieros de la ABC Julio César Rivas Vargas, fechado el 13 de octubre de 2011, que establece que hasta ese mes se pagaron tres “anticipos” a OAS: el primer desembolso el 1 de septiembre de 2009 por un valor equivalente a 5 millones de dólares; el segundo el 31 de diciembre de ese año por 2,5 millones de dólares y el tercero de 9 millones de dólares el 2 y 3 de junio de 2011.
“Por lo anteriormente expuesto, a la fecha (octubre de 2011) se efectivizaron por concepto de pagos y/o desembolsos de anticipo por aporte local la suma de $us 16.600.085,08 (DIESCISEIS MILLONES SEICIENTOS MIL OCHENTA Y CINCO 08/100 DOLARES AMERICANOS), equivalentes a Bs 114.974.586,20 (CIENTO CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS 20/100 BOLIVIANOS)”, precisa la demanda de inconstitucionalidad.
El gobierno debe rescindir el contrato
El memorial del MSM subraya que los pagos efectuados a la brasileña OAS ratifican irrefutablemente que la Ley 222 no tiene en absoluto el objeto de una consulta previa, ya que el contrato y la construcción de la carretera “se hallan en plena ejecución”, sin que los afectados por el proyecto carretero hayan sido consultados previamente, tal como señalan normas nacionales e internacionales.
En la fundamentación jurídica de la demanda del MSM se establece que “la supuesta ‘consulta previa’ es inconstitucional, porque la misma, según el artículo 4 de la Ley 222 versa sobre la construcción de toda la carretera y no sólo sobre el Tramo II; vale decir para que la consulta de construcción de toda la carretera sea realmente previa, el gobierno debe primero rescindir el contrato con OAS y suspender la construcción de los tramos I y III que al presente se encuentran en plena fase de construcción, lo cual transgrede flagrantemente lo estipulado en la Constitución Política del Estado”.
El gobierno nacional, en conocimiento pleno de la afectación de un territorio indígena, con título ejecutorial extendido por el mismo Jefe de Estado Evo Morales Ayma, se encontraba impedido de realizar actos relativos a la afectación del mismo, y mucho menos sin consulta previa, como suscribir contrato con la empresa OAS para construir la carretera, con un tramo definido, ingresar en un territorio de propiedad colectiva, por lo que a tiempo de convocar mediante Ley 222 a esa supuesta ´consulta previa´, lo único que se pretende es legalizar un acto inconstitucional e ilegítimo”, alegan los demandantes del MSM.