CEDIB: Ley de Reversión de Derechos Mineros afectará más al sector sándwich minero (PIEB, 4.10.13)
El espíritu de la Ley 403, es la reversión de las concesiones mineras improductivas, donde se demuestre que no hubo inversiones, sin derecho a la indemnización de parte del Estado. El artículo primero señala que se debe establecer las causales de reversión de los derechos mineros por las Autoridades Transitorias Especiales (ATE), y los contratos mineros previa la verificación de la inexistencia de desarrollo de actividades mineras.
La verificación de la inactividad será realizada por el Viceministerio de Política Minera, Regulación y Fiscalización a partir de la publicación de dicha ley, y el uso de procedimientos técnicos.
Gandarillas señala que desde el CEDIB se insistió en que la forma en que se concibieron las concesiones mineras con la promulgación del Código Minero 1777 durante los años 90 fue de manera indiscriminada, por lo que se reclamó la irresponsabilidad de haber entregado los recursos del Estado como si fuese un “cheque en blanco” para la especulación.
“Se dice que el carácter de la medida que los recursos será de carácter estratégico y público, pero al ser revertidas las concesiones y asignadas a nuevos actores productivos, habrá una fuga o traspaso de las concesiones ociosas; es decir, de los sectores medianos hacia las cooperativas. Pasarían a ser las cooperativas el sector beneficiario porque fueron ellas las que solicitaron ampliar sus áreas de operación”, señala.
El CEDIB –dice el investigador- no está de acuerdo con la ley porque se supone que si el Estado recupera recursos naturales mal habidos por algunos sectores empresariales, no es coherente recuperarlos para volverlos a entregar, ésta vez a un sector económico y político privilegiado.
“En un análisis profundo, las cooperativas son el principal sector exportador de minerales, han superado a las grandes trasnacionales pero sus beneficios en todos los sentidos son cuestionables porque están liberados de la mayor parte de los impuestos, porque las zonas de auto-explotación van en deterioro de las condiciones de trabajo y salud, y constituyen un sector con una enorme diferencia social en su interior”, asegura.
De acuerdo al análisis del CEDIB, la ley posibilitará la reversión de las concesiones de aquellos que tienen contratos, como de los que tienen autorizaciones transitorias temporales, que en otras palabras, es una forma que encontró el Gobierno para burlar el cumplimiento de una serie de disposiciones de la Constitución Política del Estado (CPE), que establecía que en el plazo de un año de promulgada la norma, quienes tuvieran concesiones debían convertirlas en contratos.
“El único factor real establecido en la ley 403 es la inexistencia de la implementación de actividades mineras, esa sería la causal, pero cómo se va hacer la comprobación, quién se va encargar de establecer esta inexistencia y quien determinará la reversión, será la autoridad jurisdiccional minera. Dicho esto la norma no es específica, y puede dar a lugar a graves discrecionalidades porque el Ejecutivo se constituirá en juez y parte”, afirma.
La norma señala, exceptuará de la reversión a aquellos que demuestren causas de fuerza mayor como casusas naturales o de avasallamiento, el hecho de no haber por ejemplo desarrollado inversiones o trabajos. Tampoco tocará las áreas mineras a nombre de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) a ninguna cooperativa minera, a ningún operador minero unipersonal que tenga registrado menos de diez cuadrícolas.
El sector cooperativista minera, según Gandarillas, es el responsable de la baja de precios de los minerales porque en lugar de incrementar el valor lo que se exporta porque no solo se trata de minerales, sino también del agua, recursos estratégico de vida, también vende pésimas condiciones laborales, de vida y salud e impactos ambientales que reducen capacidades productivas de otros sectores.
De acuerdo a datos oficiales, existirían en el país, al menos 1.200 cooperativas mineras y más de 100.000 cooperativistas inmersos en las operaciones mineras.
El CEDIB advierte que el sector cooperativista sólo paga al Estado las regalías mineras, que son variables según el mineral que se explote y sus cotizaciones en el mercado, que puede oscilar entre el 1% y 7%. En cambio, la minería privada y estatal aportan al Estado además de las regalías, con el Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) y la alícuota adicional al IUE.
Con la Ley General de Cooperativas 356, Gandarillas advierte además que el sector cooperativista podrá asociarse con capitales extranjeros privados, y generar sus propios regímenes sociales exentos de la Ley General del Trabajo.
Contacto: marcogandarillas@gmail.com
Bibliografía recomendada: «Extractivismo y democracia. Cada vez más incompatibles entre sí». P. villegas, O. Campanini, V. ´Díaz, K. Francescone. CEDIB. 2012.