CEDIB asegura que los mineros podrán asociarse con transnacionales (La Razón, 26.04.13)
La afirmación corresponde al sociólogo e investigador Marco Gandarillas, director del Centro de Documentación e Información Bolivia (CEDIB), quien ve con preocupación que la norma posibilite a las cooperativas asociarse con capitales trasnacionales, en el marco de un supuesto fortalecimiento productivo de la economía plural vigente en el país.
Esto desvirtuaría los principios por los que fueron creadas las cooperativas, solidaridad, igualdad, reciprocidad, equidad en la distribución de las ganancias y finalidad social.
“¿Qué potenciamiento se les quiere dar en el marco de esta economía plural a las cooperativas?, se dice que hay capacidad para conformar empresas mixtas y suscribir contratos con empresas nacionales y extranjeras, se reconoce a las cooperativas como actores productivos capaces de asociarse con el Estado o empresas extranjeras –cosa que es cuestionable–, por el contrario, las cooperativas mineras han rebajado estándares en muchos sentidos, ambientales y laborales y se prestan al deterioro del patrimonio natural del país”, afirma.
Como ejemplo, señala que en el caso del cerro rico de Potosí, Patrimonio Cultural y Natural de la Humanidad, son las cooperativas mineras asociadas a capitales trasnacionales (Manquiri) las que operan a través de contratos concesionales en alturas superiores a la cota permitida (4.400 msnm), con el argumento de que generan empleo.
“Las autoridades han permitido que operen en niveles donde es seguro que causan daños a la estructura del patrimonio, ese tipo de sociedades funciona así, bajan al mínimo el cumplimiento de la normas”, insistió.
El artículo 6.II de dicha norma señala que las cooperativas se regirán por los principios del movimiento cooperativo internacional; es decir, “Asociación voluntaria y abierta. El ingreso y retiro de las asociadas y los asociados es voluntario, sin discriminación de ninguna naturaleza, dispuestos a asumir respon- sabilidades inherentes a la calidad de asociada y asociado”.
De manera más específica, el artículo 80 de las empresas mixtas y emprendimientos asociativos dice: “La cooperativa, como organización económica de la economía plural, podrá previa aprobación de la Asamblea General Extraordinaria, conformar empresas mixtas y emprendimientos asociativos, conforme los artículos 306, 351 y 356 de la Constitución Política del Estado, la presente ley, leyes sectoriales y decreto supremo reglamentario”.
Bajo regímenes especiales
Fruto de varios estudios del CEDIB y otras instituciones, según Gandarillas se pudo constatar que muchas de las denominadas cooperativas no eran tal, sino que eran empresas privadas que funcionaban bajo ese rótulo y que operaban en un sistema de encubrimiento de las relaciones de trabajo y explotación laboral, donde hay patrones dueños de las concesiones y peones contratados.
“La nueva norma establece que las cooperativas deben cumplir las leyes sociales, pero, al mismo tiempo, se les da la potestad de crear su propio régimen de seguridad social y, aunque estén fiscalizadas por un ente del Ministerio de Trabajo, en el ámbito legal no deben garantizar el cumplimiento de la ley del trabajo”, señala.
Al respecto, el artículo 18.I de las leyes sociales señala que las cooperativas están obligadas al cumplimiento de las leyes sociales vigentes. Sin embargo, inmediatamente, en el parágrafo II, indica que “podrán (las cooperativas mineras) constituir otros regímenes de seguro social de corto plazo, a fin de mejorar estos servicios en conformidad a la ley”.
“En el ámbito de las cooperativas productivas, hay un grave problema de incumplimiento de los derechos laborales, del cumplimiento de las relaciones obrero-patronales y, debido a la autoimposición de las normas laborales, éstas son las más bajas posibles, muchas de las cooperativas hacen que sus afiliados coticen por los suelos y no sobre los montos líquidos recibidos, para que sus aportes patronales también sean bajos”, afirma.
Sector emergente con poder
En el análisis del CEDIB, el sector cooperativista minero se constituye en un sector emergente con poder económico y político. “Las cooperativas mineras se han creado en el marco del modelo neoliberal y de ningún modo pueden ser alternativa al capitalismo –como lo dijo el presidente Evo Morales– porque se han presentado como una parte salvaje del modelo, deslindado responsabilidades al Estado y transfiriendo a los sectores privados que no tienen nada que ver con el rol asociativo y redistribuitivo, porque lucran, lo que hacen es más bien encubrirse”, señala.
El sector cooperativista –dice Gandarillas– es un sector muy heterogéneo con una cúpula empresarial desde 1985, que en adelante se fortaleció a través de relaciones “clientelares”, por lo que no es casual que gran parte de los dirigentes hayan pasado por cargos importantes en todos los gobiernos neoliberales y que hoy estén en espacios de poder y decisión como la Asamblea Legislativa Plurinacional, las asambleas legislativas departamentales y el Gobierno.
Sin embargo, y a pesar de todos los privilegios que lograron, dice el investigador, los cooperativistas no están todavía conformes y quieren más de las reservas mineras fiscales en detrimento de los intereses del Estado.
“Hoy en día, el sector cooperativista minero es un sector económico que acumula el 30 por ciento (%) de la producción nacional, el 30% de las exportaciones, pero la minería va a ser la actividad que menos contribuya al Tesoro General de la Nación, porque representa una pérdida para el país, estamos exportando materia prima, generando problemas de contaminación sin la mínima retribución, sin mejoras en impuestos y con un gran retroceso en materia ambiental, agua y presencia del Estado”, señala.
Gandarillas también considera negativo que la Ley de Cooperativas reconozca de manera tácita los “derechos adquiridos” de las cooperativas, así hayan sido bienes enajenados y habidos de mala forma, como el caso de Colquiri.
En las disposiciones transitorias se señala que las cooperativas que se encuentren registradas y en funcionamiento se adecuarán a las disposiciones de la ley vigente en el plazo de dos años, a partir de la aprobación del Decreto Reglamentario; caso contrario quedarán canceladas.
En cuanto a la legislación tributaria, sólo se señala que “se deberá tomar en cuenta la naturaleza de las cooperativas incorporando las categorías económicas propias del cooperativismo”. De acuerdo al Gobierno, el sector cooperativista minero está obligado a pagar la alícuota del 1,5% sobre su producción y el 1% sobre su comercialización.