Avasallamiento de minas será sancionado como delito de allanamiento, presentaron proyecto de Ley (Radio Fides, 3.10.2012)
El Gobierno presentó este miércoles el proyecto de Ley que sanciona el avasallamiento de yacimientos mineros como delito de allanamiento y por tanto penaliza su comisión, el ministro de Minería, Mario Virreira presentó el documento que fue remitido a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su tratamiento.
“Constituye delito de allanamiento y destrucción o deterioro de bienes del Estado y de la riqueza nacional, tipificados en los artículos 223 y 298 del Código Penal, los asentamientos no autorizados, avasallamientos y el desarrollo de trabajos ilegales en áreas mineras, los autores cómplices y autores serán pasibles a las sanciones establecidas en la Ley”, señala el proyecto de Ley.
Una vez puesta en vigencia la norma establece que no se reconocerá derechos a las personas que realicen asentamientos no autorizados o avasallamientos, además señala que los funcionarios públicos que no cumplan la norma serán juzgados por la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz y el Código Penal.
El Proyecto de ley “de adecuación de derechos mineros a la Constitución Política del Estado y reversión por inexistencia de actividades”, como se denominó a esta norma, además establece mecanismos de control y fiscalización sobre actividades que desarrollen los titulares de derechos mineros.
Se establecen “las causales de caducidad aplicables a las autorizaciones transitorias especiales y causales de resolución de contratos mineros”.
El ministro de Minería, Mario Virreira explicó que cuando se apruebe la norma existirá un registro actualizado de los derechos mineros y un plan de implementación de todas las actividades mineras que se realicen en el país.
Los actores mineros que sean titulares de autorizaciones transitorias especiales mineras o de contratos mineros deberán registrar su derecho en el servicio geológico y técnico de minas un plan de implementación y desarrollo de sus actividades en un plazo de cuatro meses “a partir de la publucación de la Ley”.
La falta de registro en los términos señalados por la norma constituye causal de caducidad y de resolución de contratos “sin derecho a indemnización, retornando a dominio del pueblo boliviano las áreas mineras”.
La pérdida de derechos sobre un yacimiento minero con causal de caducidad y resolución de contrato se producirá cuando se verifique la inexistencia de actividades mineras o áreas otorgadas mediante autorizaciones transitorias especiales.
Las áreas de los derechos revertidos por el incumplimiento de la Ley serán consideradas reservas fiscales, los contratos que se resuelvan sobre áreas en las que la COMIBOL ejerce la titularidad se mantendrán a favor de la empresa estatal.
CHRISTOPHER ANDRÉ/FIDES