Áreas productivas no podrán ser urbanizadas por 10 años (Página Siete, 05.12.2013)
Las áreas productivas agropecuarias no podrán ser urbanizadas por 10 años, según dispone el Decreto Supremo 1809, del 28 de noviembre de este año. El objetivo es proteger y mantener las zonas productoras y así evitar los loteamientos.
Los municipios deberán frenar el proceso de edificación en las áreas productivas, para lo cual deberán hacer una consulta al Ministerio de Planificación y Desarrollo Rural, según se informó en el Ministerio de Desarrollo Productivo a Página Siete.
«Las áreas productivas agropecuarias urbanas no podrán ser objeto de cambio de uso de suelo ni urbanizadas en un plazo de 10 años a partir de la publicación del Decreto Supremo 1809”, establece el artículo 3.
El decreto en cuestión tiene por objeto aplicar mecanismos de resguardo de las áreas productivas, a fin de garantizar la seguridad alimentaria con soberanía, expresa el artículo 1.
El Ministerio de Desarrollo Rural informó que esta norma establece un régimen legal que precautelará las áreas productivas, con el fin de que las tierras productivas no sean vulnerables a loteamientos ni avasallamientos.
«Por el momento no tenemos el plan nacional de ordenamiento territorial; estos 10 años son el plazo que nos daremos para reordenar el espacio territorial, no es un trabajo fácil y demanda bastante tiempo”, se informó en el Ministerio de Desarrollo Rural.
El artículo 2 de la norma señala que las «áreas productivas agropecuarias urbanas son espacios de uso agropecuario, piscícola o agroforestal, de extensiones influenciables y colindantes con urbanizaciones”.
Las áreas rurales de vocación productiva son las que tienen continuidad superficial y preponderancia para la seguridad alimentaria.
La nueva norma dice que, una vez cumplido el plazo, el cambio de uso de suelo o urbanización estará sujeto a una evaluación previa, mediante estudios técnicos que serán elaborados por las entidades competentes del nivel central del Estado.
El Ejecutivo argumenta que el artículo 14 de la Ley 144 de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria dispone que «a fin de garantizar la producción de alimentos, el nivel central del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas, regulará el uso de suelos, protegiendo y velando por la conservación de áreas aptas para la producción agropecuaria”.
Se busca evitar así la expansión de poblaciones urbanas en detrimento de zonas productivas.
Asimismo, se identificarán las áreas de vocación productiva en zonas periurbanas, para permitir nuevos asentamientos humanos sobre superficies que combinen espacios de producción con habitacionales y que no perjudiquen la actividad productiva.
La norma será reglamentada por la Asamblea Legislativa.
La nueva norma
Justificación Según el Decreto Supremo 1809, del 28 de noviembre de 2013, es necesario establecer mecanismos que permitan el resguardo y conservación de las áreas productivas en territorio nacional, con el objetivo de garantizar la seguridad alimentaria con soberanía.
Bienes La Ley 247 de Regularización de Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos -destinados a vivienda- señala que los gobiernos municipales deberán remitir al Ministerio de Planificación los documentos para la tramitación de la homologación de los radios urbanos, cuya sustanciación tendrá un plazo no mayor a tres meses, siempre y cuando se cumpla con los requisitos.
Productores piden normas más precisas contra avasallamientos
La Asociación de Productores de Oleaginosas y Trigo (Anapo) afirmó ayer que el Decreto Supremo 1809, que busca preservar a las áreas productivas del creciente proceso de urbanización, no tendrá gran impacto, porque para ese fin se deben promulgar normas contra los avasallamientos.
«Aunque haya el decreto, no sería de gran impacto ni comprometería la seguridad alimentaria; lo más triste y grave, que pone en riesgo la soberanía alimentaria, son los avasallamientos. Necesitamos una norma precisa contra ellos”, demandó el presidente de Anapo, Demetrio Pérez.
El 27 de noviembre, el Gobierno aprobó el Decreto Supremo 1809 para resguardar las áreas productivas, que contribuyen a la seguridad alimentaria, de las edificaciones y la urbanización.
El Ministerio de Desarrollo Rural explicó que el Ingenio Azucarero de Guabirá coexiste con la población de Santa Cruz y lo que se busca con la nueva norma es que no se pierda la práctica de la producción ni que ese modo de vida cambie.
Pérez advirtió que si el Gobierno no hace prevalecer el Estado de Derecho, se verán «serias” repercusiones, principalmente en Santa Cruz, la mayor región productora del país.
«Una vez solucionado el problema de avasallamiento, se podrá hacer nuevas inversiones; incluso la producción crecerá por sí sola, con el fin de dejar de ser consumistas y pasar a ser un país exportador”, afirmó.
A fines de noviembre, en Santa Cruz se suscitaron avasallamientos a productores. La Fiscalía General del Estado, en coordinación con la Policía y el Ministerio de Gobierno, dispuso que se investiguen esas invasiones para dar con los responsables y así desarticular organizaciones que se dedica a tomar predios productivos.
La Cámara Agropecuaria del Oriente denunció ocupaciones de tierras de parte de distintas agrupaciones y personas.