18 proyectos chinos vulneran derechos en América Latina (Comunicación A1, 09.10.18)
21 organizaciones de América Latina exigen al Estado Chino proteger, cumplir y respetar los DD.HH. de las comunidades afectadas por las actividades extraterritoriales de sus empresas. Esta semana representantes de la sociedad civil de Ecuador, Perú, Bolivia, Brasil y Argentina se encuentran en Ginebra para brindar información sobre la vulneración de derechos de las inversiones chinas para el tercer Examen Periódico Universal de Derechos Humanos, la audiencia está programada para este jueves 11 de octubre de 14:00 a 15:30 horas.
Ya se encuentran en Ginebra los representantes de la sociedad civil de Ecuador, Perú, Bolivia, Brasil y Argentina -que han formado el Colectivo sobre Financiamiento e Inversiones Chinas, Derechos Humanos y Ambiente (CICDHA)-, participando de la Pre-sesión del Examen Periódico Universal de China, quienes apelarán al Consejo de Derechos Humanos y a las diferentes Misiones Permanentes que evaluarán el adecuado cumplimiento de las obligaciones extraterritoriales del Estado chino, en cuando a convenios y tratados internacionales en materia de derechos humanos, aspirando que China genere mecanismos de debida diligencia que garanticen el respeto y la protección de los DD.HH.
Hasta este momento, los delegados han compartido información y testimonios con las Misiones de Alemania, Dinamarca, Bélgica, Irlanda, Nepal, Noruega, los Países Bajos, Finlandia, Francia, Australia, Colombia, Uruguay y Nueva Zelanda, que advierte sobre las graves violaciones a los derechos humanos que generan 18 proyectos en la región, de los cuales son operados por 15 consorcios y con el financiamiento de seis bancos chinos. Además, se alerta que 15 de estos proyectos afectan a territorios indígenas, 11 a áreas naturales protegidas, cinco son patrimonio natural y cultural de la humanidad reconocidos por la UNESCO y 12 corresponden a la región amazónica ecuatoriana, boliviana y brasileña.
El informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos recoge las recomendaciones del CICDHA, como:
- La preocupación ante el hecho de que las leyes y reglamentos chinos no hicieran referencia a los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos ni impusieran requisitos de diligencia debida en materia de derechos humanos a las empresas chinas que operaban en el país o en el extranjero.
- Que la aplicación de la legislación china se limitaba a al ámbito nacional y no podía utilizarse para regular las operaciones de las empresas chinas más allá de las fronteras nacionales. La JS28 instó a China a que protegiera las normas internacionales de derechos humanos en toda nueva ley referida la inversión en el exterior y la asistencia para el desarrollo en el extranjero, y a que modificara, según fuera necesario, los reglamentos complementarios existentes sobre la propiedad, la gobernanza empresarial o la conducta empresarial responsable. Con respecto a las operaciones de las empresas chinas en Myanmar, la Myanmar Alliance for Transparency and Accountability instó a China a que respetara los derechos humanos en los países donde mantenía actividades comerciales, por ejemplo actuando con la diligencia debida en la realización de evaluaciones de impacto sobre los derechos humanos, y que proporcionará acceso a recursos efectivos a quienes se vieran afectados negativamente por las actividades de sus empresas.
- Que las empresas mineras chinas, en particular las que participaban en los proyectos Mirador y San Carlos Panantza en el Ecuador, habían incurrido en prácticas irregulares de adquisición de tierras, como la compra irregular sin consulta previa, la reclamación arbitraria de derechos de explotación minera y la interposición de demandas civiles contra familias sin títulos de propiedad. Por medio de estas prácticas y con el apoyo de las fuerzas de seguridad, estas empresas habían provocado el desalojo forzoso y el desplazamiento involuntario de un total de 42 familias indígenas.
- Que las vulneraciones cometidas por la empresa estatal China National Petroleum Company a través de su socio BGP Bolivia, que ponía de manifiesto su falta de adhesión a las normas internacionales para la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas y a los acuerdos emanados del proceso de consulta y consentimiento libre, previo e informado, lo que incluía el hostigamiento y la criminalización de los observadores sociales y medioambientales indígenas.
Cabe señalar que de los 15 casos que sustenta la sociedad civil, ocho se encuentran en Ecuador: Proyecto Mirador, Proyecto San Carlos, explotación petrolera en los bloques 79-83, Proyecto Minero Río Blanco, Bloque 62, 14 y 17; Proyecto propósito hidroeléctrico Coca Codo Sinclair, Proyecto propósito múltiple Chone Fase I-Presa Río Grande y Desaguadero San Antonio, Proyecto propósito eléctrico Toachi Pilatón. En Perú, cuatro proyectos mineros: Proyecto Las Bambas-MMG, Shougang Hierro Perú, Proyecto Toromocho de la mina Chinalco y el Proyecto Río Blanco de la mina Zijin. En Argentina: Aprovechamientos hidroeléctricos en el Río Santa Cruz. En Bolivia: Exploración petrolera en la Amazonía boliviana, y en Brasil: Hidroeléctrica de Sao Manoel.
El informe regional presentado por el CICDHA sostiene que se vienen vulnerando derechos de manera sistemática en cuanto al derecho a la consulta previa y participación de comunidades locales; desplazamiento y desalojos forzosos de comunidades enteras; criminalización de la protesta social de líderes y lideresas indígenas; irrespeto a la intangibilidad de territorios ancestrales; violaciones a los derechos sindicales, otros.
Además, sustenta que la combinación de las estrategias gubernamentales de flexibilización de los marcos normativos e institucionales en temas ambientales, fiscales, laborales, en los países de América Latina, aunada con las prácticas empresariales chinas, lo que viene afectando directamente la calidad de vida y la salud de las poblaciones, y el impacto en el medio ambiente.
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