En la acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Rolando Villena Villegas, Defensor del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 7.II de la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas, -Ley 351 de 19 de marzo de 2013-, en la frase: “…organizaciones no gubernamentales y fundaciones…” y su numeral 1 en la expresión: “La contribución al desarrollo económico y social”; y, el art. 19 inc. g) de su Reglamento Parcial -Decreto Supremo (DS) 1597 de 5 de junio de 2013-, por vulnerar presuntamente los arts. 14.II y III, 21.4 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); “4” -siendo lo correcto 3- del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”; 16.1 y 2, y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 3, 22.1, y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, XXII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.