Artículo primero:
La Magna Asamblea Ordinaria determina tomar acciones constitucionales de defensa y restitución de derecho de la Nación Guaraní a través de la ACCIÓN POPULAR dirigida a lograr la protección inmediata y expedita de los derechos y garantías determinados por la CPE (…) en defensa de nuestros derechos que vulneran los decretos 2195, 2298 y 2366 emitidos por el gobierno central.