ARTÍCULO ÚNICO.- Se incorpora el Parágrafo 111 en el Artículo 17 de la Ley No 356, de 1 1 de abril de 2013, General de cooperativas, con el siguiente texto:
«111. Todas las personas que sin ser asociadas o asociados prestan servicios en las Cooperativas Mineras bajo relación laboral en la que concurran las características esenciales de ésta, independientemente de la modalidad de remuneración, se encuentran protegidas por la Ley General del Trabajo y la legislación laboral, estando sus derechos laborales y todos aquellos relativos a la seguridad social en su condición de trabajadoras y trabajadores plenamente reconocidos y garantizados.
Para la efectiva protección de sus derechos laborales y para el cumplimiento del párrafo precedente, las personas que sin ser
asociadas o asociados prestan servicios en las Cooperativas Mineras podrán acudir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social e incluso convenir contratos colectivos de trabajo.»