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Proyecto de ley de gestión intergral de residuos

ARTÍCULO  2.- (MARCO  COMPETENCIAL). 1.  La presente Ley se desarrolla en el marco de las competencias concurrentes de
residuos  industriales  y  tóxicos,  y tratamiento de  los  residuos  sólidos, establecidas en los numerales 8 y 9 del Parágrafo 11  del Artículo 299 de la
Constitución Política del Estado.