ERBOL 27-11-09
La Sala Plena del Órgano Electoral Plurinacional (OEP), mediante Resolución 315/2009 que dispone los procedimientos para la habilitación de ciudadanos que se empadronaron en un departamento para votar en otro, electores registrados con datos de identidad incompletos y para ciudadanos observados.
La Resolución dispone los siguientes procedimientos:
Las ciudadanas y ciudadanos registrados en un departamento para votar en otro (2.084), para ser habilitados para votar en las elecciones generales del 6 de diciembre de 2009 en esa jurisdicción, deben acreditar su domicilio, hasta el día 3 de diciembre del año 2009, con la presentación de su certificado de sufragio del Referéndum Constituyente de enero de 2009 o certificado de residencia expedido por la Policía Nacional. Esta documentación deberá presentarse en la respectiva Corte Departamental Electoral, para que proceda a su habilitación. A este efecto, la Corte Nacional Electoral enviará el listado correspondiente a cada una de las Cortes Departamentales Electorales.
En caso de incumplimiento de esta prescripción, las Cortes Departamentales Electorales que realizaron el registro, mediante Resoluciones de Sala Plena, fijarán recintos y mesas para que las personas comprendidas en esta categoría voten en la jurisdicción electoral del lugar de registro en las elecciones generales del 6 de diciembre del año 2009.
En el caso de las ciudadanas y ciudadanos registrados en el Padrón Electoral con datos de identidad incompletos (89), para ser habilitados para votar en las elecciones generales del 6 de diciembre de 2009, deben acreditar ante las Cortes Departamentales Electorales de su domicilio sus datos completos de identidad mediante la presentación de su documento de identidad y su formulario de empadronamiento, hasta el día 3 de diciembre del año 2009. En caso de incumplimiento de esta prescripción quedarán inhabilitados para votar en este proceso electoral.
El Artículo Quinto de la Resolución 0310/2009 de fecha 22 de noviembre de 2009, emitida por la Corte Nacional Electoral, no es aplicable a las personas nacidas antes del año 1940 que se encuentren comprendidas dentro del universo de 400.671 registros observados.
Con relación a los 400.671 registros observados en el Padrón Nacional Electoral que las Cortes Departamentales Electorales efectúen una última revisión en la base de datos del Registro Civil Departamental, debiendo contrastar los registros observados con las partidas de nacimiento en libro físico. En aquellos casos en los que se verifique la existencia de datos sobre el nacimiento de estas personas, las Cortes Departamentales Electorales dispondrán su habilitación para votar en las elecciones generales del 6 de diciembre de 2009, con noticia inmediata a la Corte Nacional Electoral.
Con relación a los 400.671 registros observados en el Padrón Nacional Electoral que la Policía Nacional remita a la Corte Nacional Electoral, hasta el día 1 de diciembre del año 2009, en medio magnético el listado de personas observadas que incluya los datos de oficialía, libro y partida correspondientes a cada una de las personas observadas cuyo número de cédula sea incluido para cada caso.