Los contribuyentes del sector Minero Metalúrgico, que están obligados al impuesto a las utilidades mineras, procederán a su liquidación y pago, por los ejercicios que terminan el 30 de septiembre o 31 de diciembre de 1993, 1994 y 1995.
Los contribuyentes del sector Minero Metalúrgico, que están obligados al impuesto a las utilidades mineras, procederán a su liquidación y pago, por los ejercicios que terminan el 30 de septiembre o 31 de diciembre de 1993, 1994 y 1995.