El 3 de abril de 2019, se promulgó en Bolivia el Decreto Supremo N° 3856, modificando el Decreto Supremo N° 3549 y el Reglamento General de Gestión Ambiental. Este decreto ha sido criticado por flexibilizar las normativas para actividades con graves impactos ambientales, mientras que las regulaciones se mantienen estrictas para actividades con menor impacto. En la legislación ambiental boliviana, las actividades se clasifican en cuatro categorías:
- Categoría 1: Actividades con severo impacto ambiental que requieren un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA) integral.
- Categoría 2: Proyectos con impacto significativo que necesitan un EEIA específico.
- Categoría 3: Actividades con impacto menor que requieren un Programa de Prevención y Mitigación.
- Categoría 4: Actividades con impacto mínimo que no requieren EEIA ni Programa de Prevención y Mitigación.
El nuevo decreto redefine estas categorías, flexibilizando las normativas para actividades de alto impacto y generando críticas por contradecir la postura del gobierno de ser «defensor de la Madre Tierra».