En 1992 la Declaración de Río de Janeiro sobre el medio ambiente y el desarrollo estableció el principio 10 para garantizar los derechos de acceso a la información, a la participación y a la justicia ambiental. Veinte años después de esa declaración, la sociedad civil impulsó a los Estados de América Latina y el Caribe a que negociaran un acuerdo vinculante que garantice estos derechos. En la VIII Ronda de Negociación de este instrumento en Santiago de Chile se discutió, entre otros, un artículo para la protección de los defensores ambientales (DA)