Leer el artículo «UN COLOSO EN EL OLVIDO» por: Hungria Echevierria Heredia
Entrevista realizada a José Medrano Ossio un día antes de su muerte (“El Siglo”, Potosí 1ro. de agosto de 1981)
El opúsculo “Lo Potosino”, perteneciente al Dr. Dulfredo Retamozo Leaño, refiriéndose a las relaciones defectuosas del potosino con sus coterráneos, sostiene textualmente en su página 37 que, en años recientes, “existe un ánimo desalentador a las acciones emprendidas por sus paisanos, hay ojeriza, desinterés, inquina notoria con grados hasta de sabotaje…”. Este bizarro testimonio, que parece exagerado, describe un legado malévolo que desde tiempos inmemoriales gradualmente ha hecho carne y sangre en la Villa Imperial, el cuál democráticamente también supo emponzoñar transitoria, o perennemente, a varios de sus más preclaros intelectuales.
Este legado con faz de Caín, lengua bífida, corazón tétrico, sonrisa ladina e inquieto rabo, se constituye en uno de los motivos primordiales para la epidémica postergación que padece la ciudad que nutre el hoy desfigurado Sumac Orko, a más de las consabidas causas estructurales. Cabe precisar que, dicha anomalía social, igualmente acongoja a otros pueblos con progresiones propias de su idiosincrasia; mas estos pueblos como castigo se debaten entre el neocolonialismo, el rezago y la incultura. Sólo una colectividad articulada y fraterna conquista sus legítimos anhelos de emancipación, perfeccionamiento y bonanza.
La inquina que nos ocupa, como una forma de sociopatología merecedora de estudio, es sumamente escabrosa de definir por sus diversas tonalidades y manifestaciones, adquiriendo algunas veces connotaciones humorísticas cuando es leve y sutil, como la que hoy me he propuesto referir:
En Bolivia, no existe abogado ni estudiante de leyes de comenzada la segunda mitad del siglo pasado que no hubiere leído o escuchado sobre la obra denominada *Derecho Penal Aplicado (tratado de legislación penal comparada), cuya autoría corresponde al jurista y escritor potosino **José Medrano Ossio. Pero, también existieron incontables abogados de secano o tinterillos que, sin haber estudiado la ciencia del Derecho, y menos este libro, argumentaban bobaliconamente sobre su contenido, aparte de presumir a voces y a los cuatro vientos de “saber al dedillo” la teoría y el procedimiento de las leyes nacionales e internacionales.
La mayoría de los abogados y estudiantes circunspectos de aquella época, constantemente se preguntaron por qué este libro era tan voluminoso y, por lo tanto, tan difícil de transportar y manipular. Ello se debió a una infortunada corrección que el aludido jurista le hizo al entonces director de la Casa Nacional de Moneda, la misma que consistió en manifestarle, casualmente delante de algunas personas, que no debía decirse: «lo hizo de ex profeso»; aditamentando que lo correcto era decir: «lo hizo ex profeso». Esta infeliz observación le costó a Medrano Ossio que su libro se imprimiera «ex profesamente» en un sólo volumen, y no en dos, como previamente había acordado con la Editorial Potosí. La editorial apuntada estaba bajo la tuición del precitado director, del cuál prefiero dejar su encumbrado nombre reposando en mi tintero.
Las consecuencias de este exabrupto la pagaron una cantidad innumerable de enclenques estudiantes de Derecho, que hubieron de cargar el “adobe» -mote que le pusieron al libro comentado- con las consabidas hernias inguinales y de discos intervertebrales que el excesivo peso les produjo. Y hasta se sostiene que acaecieron bochornosas deserciones de la universidad Tomás Frías para precaver probables hernias mentales, añadidas a posibles ataques de pánico debido a la hórrida impresión que ocasionó la «aparición» del corpulento libro. Concurrentemente, son muchos los que afirman que esta obra se convirtió en un apreciado «libro de cabecera», ya que algunos esmerados universitarios también lo empleaban como un consistente almohadón para descansar y serenar sus humeantes y esforzados cerebros.
Sobre este acápite también se comenta que sí el ilustre tratadista español ***Luís Jiménez de Asúa, pudiese resucitar, volvería a sucumbir de inmediato al enterarse de que, a una de las obras que prologó tan acuciosamente por estimarla significativa en su época, la apodan con gozoso desvarío…»el adobe». Por éste y otros motivos, el Gato invariablemente exclama: ¡Cuán “candorosas” y deleitosas son las historias de la proverbial Villa de Potosí!
Notas imprescindibles de pié de página
* Medrano Ossio, José: “Derecho Penal Aplicado”. Editorial Potosí, imprenta de la Casa Nacional de Moneda. (Prologo del Dr. Luís Jiménez de Asúa plasmado en Buenos Aires -Argentina en 1959). Potosí, 1960.
**José Medrano Ossio (Nacido en Potosí el 15 de enero de 1904 y fallecido el 1ro. de agosto de 1981 en su ciudad natal), jurista y escritor de prestigio internacional galardonado con el Cóndor de los Andes en 1976 por sus eminentes servicios prestados a la educación superior y a la judicatura boliviana, fue uno de los pioneros del Derecho Penal y Criminología en Bolivia que viajó representando a su país por las principales capitales de América, Europa y Asia. Medrano Ossio fue ministro de la Exma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, vocal de la Respetable Corte Superior de Justicia de Potosí, juez en materia penal y civil y, abogado libre. Paralelamente, fue miembro de muchas Comisiones Codificadoras bolivianas.
Asimismo, fungió como rector interino, vicerrector, secretario general y decano de la facultad de Derecho de la Universidad Tomás Frías. Por esos años escribió: Autonomía y reforma de la universidad boliviana. Los actuales terrenos de la universidad Tomás Frías (emplazados en la Av. El Maestro) fueron comprados en un monto muy por debajo de su precio real, gracias a las gestiones del Dr. José Medrano Ossio, y merced a que su propietario de entonces era cliente del referido jurista. El financiamiento para la adquisición de dichos predios y ulterior construcción de este claustro universitario fue logrado, juntamente al rector Saavedra Nogales, en virtud a sus relaciones personales y prestigio nacional. Fue delegado a diversos congresos universitarios. En mayo de 1945, publicando el primer número, fundó la Revista de Criminología y Ciencias Penales, en la misma que escribieron los jurisconsultos y doctrinarios más sobresalientes de América y de otros continentes (aquí es menester precisar que la mayoría de sus publicaciones se encuentran en la biblioteca de la universidad Tomás Frías de Potosí; mas, numerosos estudiosos pudieron advertir preocupados que, muchos de sus trabajos, se están extraviando gracias al paso del tiempo y merced al cuidado negligente que despliegan en sus funciones los improvisados bibliotecarios de turno). En 1974, la universidad boliviana reconociendo su fructífera y desinteresada faena le declaró Maestro Emérito.
También actuó como corresponsal de la sección Persecución, Aprensión y Tratamiento de los Presos en Materia Penal de Naciones Unidas. De igual forma se desempeñó como periodista en los periódicos Alas, La Propaganda, La Idea y otros, siendo autor del impreso: Libertad de Prensa. Igualmente, obró como director, profesor de historia y francés del colegio Juan Manuel Calero, del cuál fue cofundador junto a Manuel Basconez, y cuyo edificio vetusto, buscando los fondos necesarios, logró ampliar y remodelar años más tarde. Fue artífice de la publicación: La reforma educacional en Bolivia. A la par, ejercitó la función de maestro de Criminalística y Criminología de la Policía Departamental de Potosí en aras de una investigación científica, profesor del colegio Nacional Pichincha y preceptor de primaria dependiente de la Orden Franciscana. Concurrentemente, fue uno de los promotores para la obtención del Edificio de los Excombatientes de la Guerra del Chaco (una placa recordatoria en la entrada de dicho inmueble así lo certifica). Jamás militó en partido político alguno. Sus principales publicaciones jurídicas fueron prologadas por el insigne penalista, político y prolífico escritor español Luís Jiménez de Asúa.
Polémica histórica.- En la ponencia titulada “Responsabilidad Penal de los Indígenas”, presentada por José Medrano Ossio en el Segundo Congreso Latinoamericano de Criminología acaecido en Chile en enero de 1941, propugnó la inimputabilidad del indígena delincuente y planteó su tutela penal y, el establecimiento de medidas de seguridad en su favor. Haciéndose eco de esta interesante iniciativa, el Segundo Congreso Latinoamericano de Criminología recomendó la tutela penal para todos los indígenas de América, sobre todo en aquellas naciones donde este elemento étnico era numeroso. Sin embargo, en Bolivia, Manuel López Rey, tergiversando maliciosamente lo formulado por Medrano Ossio, proclamó en sendos escritos, cursos y conferencias que éste sustentaba la inferioridad racial del indígena al proponer someterlo a tutela penal. Saliendo al paso, José Medrano Ossio, aclaró en una publicación intitulada Respuesta y objeciones a un penalista (Potosí – 1944), que la inferioridad que argumentaba sobre el indígena era la jurídica y social y, no así, la biológica, debido a la irrefutable postración económica, política y cultural que padecía el aborigen en aquel tiempo.
Es menester retrotraer, que el astigmático gobierno del Gral. Enrique Peñaranda, para la redacción de un nuevo Código Penal boliviano, contrató en 1941 al hispano Manuel López Rey, como sí en Bolivia no existieran profesionales capacitados para proponer leyes interpretando nuestra realidad. El sempiterno complejo de inferioridad ante el europeo y la ignorancia crasa hicieron que este gobierno no discierna que las leyes como los hombres también requieren nacionalidad para ser eficaces. Al final, el Anteproyecto de Código Penal del español, en el que participó exiguamente una Comisión Codificadora, y el cuál tenía que denominarse a la postre “Código Penal Peñaranda”, no fue considerado en el Congreso Nacional, no sólo porque hubo un golpe de Estado que depuso al mediocre régimen instaurado, sino por los cuestionamientos de los diferentes Colegios de abogados, de las Facultades de Derecho y de muchos jurisperitos nacionales que, al no ser escuchados en sus sugerencias punitivas, legítimamente discurrieron que dicho trabajo no atañía a nuestra idiosincrasia. En la actualidad, se ignora que José Medrano Ossio publicó en 1939 un Anteproyecto de Bases para un nuevo Código Penal, el mismo que, junto a otro anteproyecto perteneciente al Dr. José Valdivieso, fue aprobado y recomendado para su consideración en el Poder legislativo por el Primer Congreso de Facultades de Derecho realizado en Cochabamba ese mismo año. He aquí la verdadera causa de la animadversión y celos de Manuel López Rey y Arrojo respecto a José Medrano Ossio. Para comprobar estas eventualidades, sólo hay que investigar minuciosamente en las publicaciones universitarias de la época.
Posteriormente, las desnaturalizadas apreciaciones y acusaciones del español López Rey en contra de Medrano Ossio se reprodujeron en las obras de los profesores universitarios Huascar Cajías y Cesar Cadima; resulta sintomático saber que ambos, antes de ser juristas, fueron sus alumnos en la Facultad de Derecho en la universidad mayor de San Andrés. Últimamente, algunos deficientes estudiosos de las ciencias penales y repetidores mecánicos de juicios y teorías -sin examinar las fuentes originales de los postulados de Medrano Ossio- como papagayos siguen etiquetándolo absurda e injustamente de “conservador”, “positivista” y “racista”. Mas, estos seudo estudiosos del derecho, ignoran que numerosísimos años antes Carlos Marx planteó que, el derecho, al intentar ser una medida igual para normar una realidad desigual, era el derecho de la desigualdad, y que el derecho para cumplir una función humanizadora debería ser un derecho desigual. En otras palabras, Marx concibió el establecer medidas de compensación jurídica para favorecer a quienes sufren desigualdades. Medrano Ossio -desconociendo esta teoría porque no era marxista- llegó a equivalentes conclusiones al proponer en 1941, como una medida de compensación, el tutelaje penal para el indígena delincuente por valorar atrabiliaria la ficción jurídica demoliberal que cacarea “la igualdad de todos ante la ley”. Según este bienhechor y estudioso jurisconsulto boliviano, el indígena en razón de su cultura, su analfabetismo matizado de alcohol y su embrutecedora servidumbre (en innúmeros casos esclavismo), no podía comprender a cabalidad la norma penal occidental protegida por el Estado colonialista. A los ojos de nuestro tiempo, el tutelaje penal propuesto por Medrano Ossio parece paternalista; empero, no podemos ni debemos desconocer que las condiciones históricas concretas de aquella época, adicionadas a una mentalidad monstruosamente obscurantista y terrateniente, no permitían transformaciones jurídicas más profundas en beneficio de los nativos. Ulteriormente, sólo la revolución de 1952 pudo reivindicar sangrientamente los derechos de los indígenas, aún hoy postergados en incontables aspectos.
Al presente, ante la imposibilidad práctica de una unidad jurídica en todos los órdenes, hipótesis doctrinaria e irreal que está apuntalada farisaicamente en que “todos somos iguales ante la ley”, la legislación nacional e internacional, aceptando el pluralismo jurídico, han otorgado autonomía a los indígenas para aplicar su propio sistema jurídico basado en sus usos y costumbres. Fueron estas asimetrías económicas, políticas, sociales y culturales -ya advertidas visionariamente en su época por Medrano Ossio- las que redimieron mediante infinidad de luchas cruentas a la justicia comunitaria. Pues bien, a la luz de estas transformaciones jurídicas de avanzada ahora preguntamos: ¿quién o quiénes resultaron ser los miopes y conservadores?… Pese a estas evidencias, el autor de este trabajo es un persuadido de que, a los hombres y a sus teorías, hay que juzgarlos apropiadamente en su contexto histórico, y no con la mentalidad y las ventajas que ofrecen los lustros posteriores.
Inexplicable olvido.- Años después de la muerte de José Medrano Ossio, la Honorable Alcaldía Municipal de Potosí consultó con el Dr. Franz Medrano Velásquez (hijo menor de Medrano Ossio y Presidente de la respetable Corte Superior de Justicia de Potosí en ese tiempo), sí estaba de acuerdo con que alguna de las calles de la Villa Imperial llevase el nombre y apellidos de su progenitor, a lo que el interrogado contestó: “No soy el indicado para determinar ello, en consideración a que las autoridades municipales, interpretando al pueblo, son quienes deben observar sí mi padre reúne los merecimientos del caso”. Esta respuesta decorosa y racional fue entendida por sus interlocutores como una muestra de presunción y dio pié a ciertas conjeturas. Hoy ninguna arteria, plaza ni institución de la Ciudad Única lleva el nombre de José Medrano Ossio.
La biografía y el listado de las principales obras del Dr. José Medrano Ossio, aparte de otros impresos, se encuentran en los siguientes libros, periódicos y revistas:
– Varios autores: “Quién es quién en Bolivia”, págs. 145 y 146. Editorial Quien es quién en Bolivia. Perú – Buenos Aires, 1942.
– Periódico EL SIGLO: “Un abogado y penalista que ha alcanzado renombre internacional”, págs. 2 y 3. Entrevista de Wilson Mendieta Pacheco. Potosí, 28 de julio de 1979.
– Periódico EL SIGLO: “Un coloso en el olvido”, págs. 2 y 3. Entrevista de Hungría Echeverría Heredia. Potosí, 1 de agosto de 1981.
– ARZE, José Roberto: “Diccionario biográfico boliviano” (tomo: Figuras bolivianas en las ciencias sociales), pág. 96. Editorial Los amigos del libro. La Paz – Cochabamba, 1984.
– Gaceta jurídica EL DERECHO: “Una falacia en las ciencias penales de Bolivia”, págs. c1 – c3. Ensayo de José Franz Medrano Solares. La Paz, 4 de julio de 2000.
– REVISTA CIENTÍFICA DE DERECHO PÚBLICO (Sociedad de Abogados y Escritores de Derecho Público SAEDP): “Una falacia en las ciencias penales de Bolivia” (versión ampliada), págs. 113 – 119. Ensayo de José Franz Medrano Solares. Editora Gráfica Andina. Oruro, 2001
*** Jiménez de Asúa y el Crucifijo.- En ocasión de una visita a Potosí de Luís Jiménez de Asúa (1889 – 1970) para dictar un ciclo de conferencias sobre problemas jurídicos relativos a la eugenesia y otros, aproximadamente a las 21: 30 del 4 de marzo de 1942, se suscito entre éste y José Medrano Ossio un áspero, pero amigable y erudito debate sobre los antagonismos doctrinales y filosóficos entre la religión y la ciencia, debido al avistamiento realizado por el penalista español de un colonial y artístico Crucifixus de yeso y madera que pendía frente al lecho del maestro potosino. La discusión fue también inspirada por la abierta oposición de la iglesia católica boliviana pro franquista a las disertaciones que había ofrecido Jiménez de Asúa en los días precedentes en Cochabamba y Sucre, oposición que secundaron los representantes más retrógrados de la sociedad en ambas capitales; en cambio en Potosí, pese a existir una colectividad bastante conservadora, su intelectualidad más crítica y vanguardista supo acoger con entusiasmo e interés sus conferencias. La ardorosa controversia entre Jiménez de Asúa y Medrano Ossio, que se prolongó hasta las tres de la madrugada, tuvo al final como saldo coincidencias venturosas y divergencias insalvables y, un resfrío impertinente para el maestro íbero, habiendo ocurrido la misma en el domicilio del catedrático potosino instalado en la calle Sucre Nº 46 (hoy signado con el Nº 38), sitio en el que se hospedó ese amanecer el eminente tratadista ibérico. El ilustre proscrito español había arribado a Potosí a iniciativa de Medrano Ossio e invitación de la Univ. Tomás Frías. Veinte años después, en 1962, el Dr. Luís Jiménez de Asúa fue designado Presidente de la república de España en el exilio, cargo que ostentó ética y dignamente hasta su fallecimiento en Buenos Aires (Argentina) en 1970. La productiva amistad de Jiménez de Asúa y Medrano Ossio se originó en el Segundo Congreso Latinoamericano de Criminología realizado en Santiago de Chile en enero de 1941, y únicamente fue truncada por la muerte.
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(*) JOSÉ FRANZ MEDRANO SOLARES (el Gato) es abogado, escritor y músico.
E-mail: medrano_solares@yahoo.com