Se revierte a dominio del Estado las áreas sobre las cuales se hubiera suscrito contratos de riesgo compartido, arrendamiento o subarrendamiento entre las coopertivas mineras con empresas privadas nacionales o extranjeras.
Se revierte a dominio del Estado las áreas sobre las cuales se hubiera suscrito contratos de riesgo compartido, arrendamiento o subarrendamiento entre las coopertivas mineras con empresas privadas nacionales o extranjeras.