Los incendios de 2019 marcaron fuertemente la agenda política y ambiental. La magnitud de los mismos fue considerada como una tragedia ecológica a nivel nacional e internacional. Los focos de calor afectaron a tres de las principales ecoregiones del país: pantanal, cerrado chaqueño y chiquitania. Esta última representa a un conjunto de características físicas, biológicas, de fauna, flora y ambientales que no existen en otro lugar del planeta. Su carácter transicional entre bosque húmedo amazónico y seco chaqueño lo hacen bastante especial, además de ser el más grande y mejor conservado de Sudamérica.
Hasta el día de hoy no se conoce el impacto total producido por los incendios, no se conoce el daño a ecosistemas, funciones y relaciones entre especies de biota y/o fauna, distribución de especies, abundancia, proyecciones de población endémica, dinámicas, función climática, potencial hidrológico un largo etc. de variables que se hubieran visto afectadas. Esta información nos ayudaría a comprender todo lo que hemos perdido. Y nos ayudaría a plantear las mejores formas de recuperación, conservación y restauración, en sus diferentes escalas.
La orientación que está tomando el gobierno al respecto de la región son una muestra clara del desconocimiento y la falta de voluntad política. Incluyendo los acuerdos con el poderoso sector agroindustrial para “reforestar” la chiquitania, como si solo se tratara de ese proceso, más aun, cuando estaría coordinado con quienes se benefician directa e indirectamente con la práctica de la quema para ampliación de frontera agrícola.
Nuevamente existen focos de calor en el oriente boliviano. Los datos registrados son alarmantes y se tiene clara la complicidad de autoridades y sectores que continúan aprovechando las condiciones normativas y flexibilización en torno a las quemas, a pesar de los eventos de 2019, demostrando que no hemos aprendido nada.
En este contexto, existe el pedido expreso de varias organizaciones y sociedad civil para la abrogación del paquete normativo que impulsa y materializa las quemas, para lo que se debe tomar en cuenta, además, que los acontecimientos no recaen solamente en leyes, decretos y resoluciones, sino que también existe un bagaje logístico, empresarial, administrativo y político que les da sustento, el cual continuaría desplegando actividades sin mayor reparo. La solución no reside solo en revocar las normas, sino que es urgente considerar que el problema es estructural.
El gobierno de transición ha demostrado que tiene la plena intención de profundizar y dar continuidad a la lógica de sobreponer cualquier actividad, en detrimento del medio ambiente. Basta mencionar los decretos sobre transgénicos, incluyendo la inminente introducción de eucaliptus para aprovechamiento forestal, la reanudación de autorizaciones para quemas y desmonte o la materialización del cuestionado PLUS del Beni a través de la vigencia de un nuevo manual para la elaboración de Planes de Ordenamiento Predial.
Los incendios favorecen directa e indirectamente al asentamiento de extractivismos. La transformación radical del entorno, a partir del desmonte, incentiva e impulsa el establecimiento de otras actividades, también, de tipo extractivo, como la minería y el agronegocio. Los incendios han habilitado varias extensiones de tierra para cultivo o crianza de ganado, para la implementación de prácticas intensivas y han modificado el carácter del uso de suelo. También puede generarse la figura inversa, que los extractivismos existentes propician las condiciones para la ampliación y penetración de otras actividades que pueden incrementar la tasa de desmonte.
No sería nada raro encontrar otras iniciativas sectoriales que modifiquen, nuevamente, los patrones normativos y logísticos para establecer criterios de producción extensiva en sitios afectados por los incendios. Más aún en estos tiempos que se tiene un franco incentivo a la producción en base de transgénicos y cuya aprobación estaría en puertas, además de la influencia política del sector agroindustrial sumándose a todo el paquetazo normativo que coadyuva a la generación del desastre.
Normativa del agronegocio: entre desmontes y transgénicos |
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No. |
Fecha |
Objeto |
DS 26075 | 16 de febrero 2001 | Art. 5 En el Departamento de Santa Cruz de la Sierra, se permite el desmonte en tierras privadas sujeto a la aprobación del Plan de Ordenamiento Predial por parte de la Superintendencia Agraria, en conformidad al Artículo 5 del presente Decreto Supremo, y al Plan de Desmonte aprobado por la Superintendencia Forestal. En este departamento, se permiten las quemas de acuerdo al Reglamento Especial de Desmonte y Quemas Controladas, R. M.131/97 de 9/07/97, en las áreas clasificadas por el PLUS que así lo permitan. |
RA SENASAG 044 | 5 de abril de 2005 | AUTORIZASE la utilización de soya RR, genéticamente modificada, resistente al glifosato, evento 40-3-2. para la elaboración de alimentos y bebidas destinados al consumo nacional; siempre y cuando se cumpla con los procedimientos y requisitos establecidos en la normativa sanitaria en vigencia. |
RMM 001 | 7 de abril de 2005 | Autoriza la producción de semillas, procesamiento, comercialización interna y externa de soya genéticamente modificada resistente a glifosato, evento 40-3-2 y sus derivados. |
DS 28825 | 1 de julio de 2005 | Eleva a rango de Decreto Supremo la Resolución MultiMinisterial 001/2005. |
Ley 337 | 11 de enero 2013 | Establecer un régimen excepcional para el tratamiento de predios con desmontes que se hayan realizado sin autorización entre el 12 de julio de 1996 y el 31 de diciembre de 2011, cuyos beneficiarios se acojan al “Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques”, que tiene carácter de interés nacional y utilidad pública. |
Ley 502 | 26 de febrero 2014 | Se modifican y amplían los plazos establecidos en los numerales 1, 3 y 4 del Artículo 8 de la Ley Nº 337 de 11 de enero de 2013, referentes a la suscripción al Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques, estableciéndose el plazo de doce (12) meses en cada caso, a partir de la vigencia de la presente Ley. |
Ley 739 | 17 de septiembre 2015 | Se modifican y amplían los plazos establecidos en los numerales 1, 3 y 4 del Artículo 8 de la Ley Nº 337 de 11 de enero de 2013, modificados y ampliados por la Ley Nº 502 de 26 de febrero de 2014, estableciéndose un nuevo plazo de dieciocho (18) meses en cada caso, computable a partir de la vigencia de la presente. |
Ley 740 | 17 de septiembre 2015 | La presente Ley tiene por objeto establecer el plazo excepcional de cinco (5) años en la verificación de la Función Económica Social, aplicable en procedimientos de reversión de la propiedad agraria. |
Ley 741 | 17 de septiembre 2015 | La presente Ley tiene por objeto autorizar el desmonte de hasta veinte hectáreas (20 ha) en pequeñas propiedades, propiedades comunitarias o colectivas en proceso de saneamiento o tituladas, y asentamientos humanos legalmente establecidos con Resolución de Autorización. |
RA ABT 047 | 29 de abril de 2016 | Aprobar la directriz ABT 002/2016 Procedimiento de Autorizacion de Desmonte hasta 20 hectareas para pequeñas propiedades y propiedades comunitarias o colectivas para actividades agricolas y pecuarias. |
DS 3874 | 17 de abril 2019 | De manera excepcional se autoriza al Comité Nacional de Bioseguridad establecer procedimientos abreviados para la evaluación de la Soya evento HB4 y Soya evento Intacta, destinados a la producción de Aditivos de Origen Vegetal – Biodiesel. |
Ley 1171 | 25 de abril 2019 | Definir los lineamientos de la política de manejo integral del fuego en el territorio nacional; Establecer el régimen de sanciones administrativas por quemas sin autorización; y, Establecer con carácter excepcional un período de regularización en el pago de deudas y multas por quemas sin autorización. |
DS 3973 | 9 de julio 2019 | Se modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 26075, de 16 de febrero de 2001, adicionando a Beni. |
Ley departamental 092 | 17 de octubre 2019 | Aprobar el plan departamental de uso del suelo – PLUS Beni y establecer disposiciones para su implementación y ejecución. |
DS 4232 | 7 de mayo 2020 | autoriza al Comité Nacional de Bioseguridad establecer procedimientos abreviados para la evaluación del maíz, caña de azúcar, algodón, trigo y soya, genéticamente modificados en sus diferentes eventos, destinados al abastecimiento del consumo interno y comercialización externa. |
DS 4238 | 14 de mayo 2020 | Se modifica la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo Nº 4232, de 7 de mayo de 2020, incrementado a 40 los días para establecer los procedimientos. |
RA ABT 129 | 10 de julio 2020 | Aprueba el manual de elaboración de Planes de Ordenamiento Predial, incluyendo al Beni. |