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Petropress 16 | Derecho de Consulta, Participación y Consentimiento Libre, Previo e Informado para las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas

El derecho de consulta y participación de las Naciones y Pueblos Indígenas Originales y Comunidades Campesinas (NPIO y CC) está reconocido en la Constitución Política del Estado (CPE), el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de la ONU sobre Derechos de los Pueblos Indígenas. Este derecho garantiza procedimientos adecuados y el respeto por las estructuras orgánicas y territoriales de estos pueblos, asegurando su participación efectiva en decisiones que les afectan.

El Estado tiene la obligación de llevar a cabo procesos de consulta sobre decisiones que limiten el uso y goce del territorio y los recursos naturales, y no puede delegar esta responsabilidad a terceros, especialmente a empresas privadas. Los procedimientos de consulta deben respetar los tiempos y formas de toma de decisiones de las NPIO y CC, permitiéndoles realizar estudios técnicos independientes para evaluar las consecuencias de las decisiones propuestas. Además, la decisión final debe reflejar claramente el contenido y los resultados de la consulta.

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