Autoriza a la Administradora Boliviana de Carreteras, de manera excepcional y por un plazo de hasta siete (7) meses computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, realizar la contratación directa de obras por un monto de hasta Bs58.000.000,00, financiado con Fuente y Organismo 41-117 “Transferencias TGN-TGN Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados”, para atender eventos o contingencias por efectos de la época de lluvias y otros desastres naturales que:
a) Afecten la libre transitabilidad de la Red Vial Fundamental, de acuerdo a Anexo adjunto al presente Decreto Supremo;
b) Puedan afectar la libre transitabilidad de la Red Vial Fundamental.