Se establece lo siguiente: «La Empresa podrá convenir libremente el precio de venta del GLP a las empresas distribuidoras, siempre y cuando este precio sea inferior al Precio Final en vigencia en el día en que se realizará la venta».
Se establece lo siguiente: «La Empresa podrá convenir libremente el precio de venta del GLP a las empresas distribuidoras, siempre y cuando este precio sea inferior al Precio Final en vigencia en el día en que se realizará la venta».