El presente Decreto Supremo reglamenta el artículo 31 parágrafo III, de la Ley 1700 sobre modalidad de pago de la patente forestal por parte de las Agrupaciones Sociales del Lugar que hayan sido beneficiadas con concesiones forestales sin proceso de licitación en Areas de Reserva Forestal Municipal de su respectivo Municipio o Mancomunidad de Municipalidades.