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D.S. 24943 (26.1.1998)

Modifica las siguientes tasas específicas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados:

– Aceites automotrices industriales a un boliviano con sesenta y ocho centavos (Bs1.68) por litro.

– Grasas lubricantes a un boliviano con sesenta y ocho centavos (Bs1.68) por kilo.