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Anteproyecto de ley de Consulta previa libre e informada (19.8.13)

La presente Ley tiene por objeto normar el derecho a la consulta previa, libre e informada de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y pueblo afroboliviano, cuya finalidad es llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones propias  a los directamente afectados varones y mujeres, cuando se prevea la adopción de medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectar en sus derechos colectivos de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado, Convenio Número 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.