Personerías solo 20% están adecuadas (El Día, 17.9.17)
De las entidades colectivas: ONG, Fundaciones y Asociaciones
Informe. La información oficial fue proporcionada por el Viceministerio de Autonomías. El proceso aún es lento en la regularización a la nueva norma.
Según el último informe del Viceministerio de Autonomías, solo un 20% de las «personas colectivas» se adecuaron a la nueva Ley 351 de otorgación de ‘personerías jurídicas, aprobada el 19 de marzo de 2013 y respaldada con el Decreto Supremo reglamentario 1597 de junio del mismo año. Dicho proceso se refiere a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG), Fundaciones y Entidades Civiles o asociativas.
Sin embargo, ante la inquietud formulada por El Día, el informe de Hugo Siles, Viceministro de Autonomías pone en énfasis en que actualmente del total de 672 entidades colectivas registradas del país, 56% tiene encaminada su solicitud de adecuación. «Se ha registrado un total de 672 personas colectivas, de las cuales 376 iniciaron su adecuación y 139 finalizaron la misma», aseguró.
Sin embargo, la autoridad del Estado, no ha precisado qué tipo de entidades son ese 20%.
«Entiendo que se refieren a organizaciones paragubernamentales, que están ligadas al gobierno y otras son los progubernamentales que trabajan con recursos del Estado, luego están las instituciones independientes del Estado, que no tienen alineamiento con ninguna instancia gubernamental», señala en su análisis, Marco Gandarillas, Director del Centro de Documentación e Información (Cedib).
Marco jurídico. El marco normativo de la Ley 351, que define y regula la actividad de las ONG, fundaciones y otras entidades asociativas, sin fines de lucro señala que el objetivo central es la otorgación y el registro de la personalidad jurídica a «todas las instituciones que desarrollen actividades en más de un departamento y cuyas actividades sean no financieras», en su artículo 1.
En cambio, el parágrafo II de dicho artículo establece que también es la potestad del Ministerio de Autonomías, «la otorgación y registro de la personalidad jurídica a las iglesias y las agrupaciones religiosas y de creencias espirituales, cuya finalidad no percibe lucro».
A su vez la disposición transitoria en su artículo 1 establece que en un plazo de «hasta cinco meses», a partir de la publicación del Decreto Supremo 1597, las personas colectivas que obtuvieron su personalidad jurídica con anterioridad a la publicación de la Ley Nº 351, deberán adecuarse a lo dispuesto en la normativa vigente».
Tanto la Ley y el decreto reglamentario fue cuestionado por diferentes ONG nacionales al ser considerado como atentatoria y conculcadora de los derechos fundamentales como la libre asociación de las entidades prestadoras de servicio social, sin fines de lucro. «Nos preocupa que se quieran conculcar derechos básicos como los de libre expresión y asociación», señaló en su momento Gandarillas.
Por esa situación, el 2016 junto al Cedib y otras tres entidades similares incluida la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia (APDHB), ha interpuesto una demanda ante la CIDH por esa situación.
La CIDH, hasta el momento no se ha pronunciado, hasta donde se conoce dicha instancia se tomará su tiempo para pronunciarse. «Cualquier Estado democrático se compromete a ampliar los derechos y motivar a la creación de organizaciones de la sociedad civil, lo cual no sucede en el país, donde la tendencia es restrictiva, de control y de coartar la libre asociación», precisó Gandarillas.
En respuestas a ello. En referencia a los cuestionamientos a la norma ya promulgada y en implementación, Siles respondió que la norma tiene un espíritu garantista. «Pretende expresar la voluntad del Estado de garantizar a los ciudadanos, nacionales y extranjeros, su derecho a asociarse libremente, proporcionándoles un marco jurídico idóneo para su organización.
Además mencionó que ninguna persona colectiva está en situación de observación o cuestionamiento por parte del Estado. Desde la Unidad de Personalidades Jurídicas simplemente se atiende los trámites, sin distinción.
La autoridad del sector aclara dudas y pasos
Proceso. No es lento, simplemente que los interesados no cumplen en su gran mayoría con los requisitos exigidos, ya sea porque sus instituciones obtuvieron su personería jurídica hace muchos años atrás, y les cuesta conseguirla.
Rapidez. Los trámites en el Viceministerio, hoy desde Presidencia son ágiles y dependen en gran medida de la velocidad que los propios solicitantes imprimen cumpliendo con todos los requisitos. Pese a dicha información hay lentitud en el proceso.
(https://www.eldia.com.bo/index.php?cat=1&pla=3&id_articulo=235228)