Contratos sobre litio no consideran consulta previa ni consecuencias del consumo de agua | ANA Bolivia
Al menos se requieren dos millones de litros de agua dulce por cada tonelada de litio que se produce y muchos pueblos indígenas viven de esas aguas
La Paz, febrero de 2025 (ANA).- La falta de inclusión adecuada en los contratos de litio respecto a aspectos ambientales de carácter crucial como el origen y sostenibilidad del agua dulce a ser utilizada, además de no contemplar procesos de consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas correspondientes, son dos de las trece observaciones que en un manifiesto público observaron instituciones especializadas en la temática ambiental.
Cabe tener presente que, de acuerdo a investigaciones científicas, la extracción del litio implica un gran consumo de agua al ser bombeadas grandes cantidades durante el proceso, pues su evaporación requiere al menos dos millones de litros del líquido vital por cada tonelada de litio producida.
En ese sentido, la periodista mexicana Mayela Sánchez, en “Litio: ¿Qué es, de dónde se obtiene y qué implica su extracción?”, observa “la extracción de litio es una amenaza para los salares en Sudamérica —que son humedales andinos—, compromete la disponibilidad local de agua y pone en riesgo la supervivencia de las comunidades y especies que habitan en torno a esos frágiles ecosistemas”.
Sobre ese punto las referidas cinco organizaciones ambientales que suscriben el manifiesto, como las fundaciones Jubileo, Milenio y Solón; el Club de Ginebra, así como el Centro de Documentación e Información Bolivia (Cedib) anotaron en el documento emitido a comienzos de este mes de febrero, cuestionamientos al proceso de extracción con respecto al medio ambiente.
“Los contratos no incluyen de manera adecuada aspectos ambientales cruciales, como el origen y la sostenibilidad de la provisión de agua dulce, la energía utilizada, el manejo de desechos químicos e industriales y la potencial reinyección de salmuera residual dentro del salar” (aclaración por ANA: la salmuera son acumulaciones de agua subterránea salina que están enriquecidas con litio disuelto).
No se contempla la consulta previa
Tampoco cabe olvidar que existen comunidades, ecosistemas y especies que dependen de esos salares. Inclusive hay quienes se dedican a la ganadería en pequeña escala, así como a la agricultura de subsistencia, las cuales son actividades que requieren de agua dulce.
Es así que la consulta previa, libre e informada, , reconocida en el artículo 403 de la Constitución Política del Estado, es un derecho de las naciones y pueblos indígena originario campesinos que se traduce en una obligación del Estado y es definida como “un mecanismo constitucional de la democracia comunitaria, directa y participativa, convocada por el Estado Plurinacional de Bolivia de forma obligatoria con anterioridad a la toma de decisiones respecto a la realización de proyectos, obras o actividades relativas a la explotación de recursos naturales. La población involucrada participará de forma libre, previa e informada…”.
En esa línea, otra observación que también es emitida por las organizaciones ambientales que suscriben el manifiesto público, hace referencia a que no se contempla la realización de procesos de consulta previa, libre e informada tal como lo establecen las normativas en nuestro país.
“Los contratos y sus anexos no contemplan la realización de procesos de consulta para obtener el Consentimiento Previo, Libre e Informado (CPLI) de los pueblos indígenas, a pesar de que las afectaciones a fuentes de agua dulce tendrán lugar dentro de la TCO Nor Lípez”. (VLM)