Al menos 5 normas facilitan el ingreso a tierras indígenas y parques nacionales (Página Siete, 26.1.17)
En una década se promulgaron normas que suben los bloques en favor de YPFB de 11 a un total de 99. También se promulgó del DS 2366 que legaliza la búsqueda de hidrocarburos en parques nacionales.
Carla Hannover / La Paz
Al menos cinco leyes y decretos facilitan el ingreso para la exploración de hidrocarburos en áreas protegidas y pueblos indígenas. Según los expertos, «se trata de normas permisivas” que no dialogan con la Ley 1333 de Medio Ambiente e incluso con la Constitución Política del Estado.
Estas leyes y decretos fueron promulgados gradualmente desde 2005. Pero es en 2015 cuando la frontera petrolera en el país llega a 99 bloques para la exploración. Asimismo, es en ese año cuando se legaliza la exploración en áreas protegidas, algo que hasta entonces se hacía pero sin la regulación ni reglamentación adecuada.
Para la directora de Foro Boliviano sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Fobomade), Patricia Molina, «la política altamente extractivista del país generó una serie de normas flexibles en las diferentes instancias previas al ingreso a las áreas protegidas”. Una muestra de ello se ve en la normas promulgadas desde 2005.
Espacios y sus legislaciones
El resguardo de áreas protegidas y territorios indígenas es regulado por la Constitución Política del Estado (2009) que en sus artículos 2, 30 y 403 señala que las comunidades indígenas tienen el derecho de vivir en un medioambiente sano, con manejo y aprovechamiento de los ecosistemas. Asimismo, insta a la consulta previa a estos pueblos para realizar el aprovechamiento de los recursos naturales.
Mientras que la Ley 1333 (1992) de Medio Ambiente, en su artículo 61, establece que las áreas protegidas son patrimonio del Estado y de interés público y social. Deben ser administradas según sus categorías, zonificación con base en planes de manejo, con fines de protección y conservación de sus recursos naturales, investigación científica, así como para la recreación, educación y promoción del turismo ecológico.
Asimismo, señala en su artículo 73 que las actividades hidrocarburíferas en esos espacios, en todas sus fases, deberán contemplar medidas ambientales de prevención y control de contaminación, deforestación y otros, como de la protección de flora y de fauna silvestre, paisaje natural y áreas protegidas. Asimismo, deberán implementarse planes de contingencias para evitar desastres.
En 2005 se promulgó la Ley de Hidrocarburos y ésta no va en coherencia con la Ley de Medio Ambiente, pues en sus artículos 32, 132 y 133 viabiliza «excepcionalmente” las actividades hidrocarburíferas en áreas protegidas siempre que los estudios determinen su viabilidad. Es a partir de la promulgación de esta ley que la frontera petrolera crece.
Normas en favor de la exploración
Entre 2005 y 2015 se promulgaron cinco normas en las que se reservan bloques para la exploración petrolera y se modifican otras con el fin de facilitar el ingreso de esta actividad a áreas protegidas. Por ejemplo, el DS 28467, de 2005, asigna a YPFB 11 bloques de interés hidrocarburífero. De éstos, cinco se encontraban en áreas no tradicionales, algunas colindantes o sobrepuestas con áreas protegidas.
El 13 de mayo de 2007 se derogó ese decreto y en su lugar se promulgó el 29130. En éste se reservan 21 bloques en favor de YPFB. Nueve de éstos se encuentran en áreas no tradicionales, algunas en parques nacionales como Madidi o el Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure. El 2010 se promulgó el DS 0676 que incrementa la frontera petrolera de 21 a 56 bloques. Entre éstos hay algunos que se hallan en áreas protegidas como Madidi o Iñao, este último afectado en un 90%.
El 2012 se da nuevamente otro proceso ampliatorio de la frontera petrolera. Entonces el Estado, a través de YPFB, inició la política de ofertar esos espacios para la exploración petrolera en eventos del extranjero. «Seleccionaron 15 y de éstas sólo dos firmaron contratos. El bloque Cedro se entregó a Petrobras y Huacareta a BG, ahora Shell”, recuerda Jorge Campanini, del CEDIB.
El año decisivo
En marzo de 2015 se promulgó otro decreto, el 2298, que modifica el DS 29033 Reglamento de Consulta (a pueblos indígenas) y Participación para Actividades Hidrocarburíferas, un proceso vital para el ingreso a estas áreas. La norma establece otros plazos y procedimientos para la consulta.
El decreto 29033, promulgado en 2007, establecía las fases y organización de la consulta previa a las Comunidades Campesinas (CC) y Pueblos Indígenas y Originarios (PIO’s). Proponía una coordinación que incluía una convocatoria, una reunión preliminar y velaba porque los pueblos que serían afectados con el ingreso de la exploración petrolera tuvieran información plena, oportuna y veraz sobre Actividad, Obra o Proyecto hidrocarburífero (AOP).
En tanto que el DS 2298 propone procesos de consulta más acelerados y establece, entre otros puntos, que en caso de que pueblos indígenas no se presenten a las reuniones de coordinación, se podrá poner en marcha las tareas de exploración. Para los expertos, este decreto facilita el ingreso a áreas protegidas que posteriormente se consolidaría en mayo, cuando se promulga el DS 2366 que legaliza la exploración en esas reservas naturales.
«Este es un año de transformaciones normativas que son permisivas e inéditas, como el DS 2366”, dice Campanini. Este decreto facilita la perforación de pozos independientemente de los resultados que lancen los estudios de evaluación ambiental. «El desarrollo de pozos exploratorios estará sujeto a un procedimiento independiente de Evaluación de Impacto Ambiental y Control de Calidad Ambiental, considerando los resultados de los estudios evaluatorios, de reconocimiento y/o exploratorios para la identificación, ubicación y/o cualificación de los recursos hidrocarburíferos”, se lee en el artículo 2.
Tras la promulgación del DS 2366, en 2015, el entonces defensor del Pueblo, Rolando Villena, alertó que la norma vulnera siete artículos de la CPE y cinco tratados o acuerdos internacionales referidos tanto a los derechos de los pueblos indígenas como al medioambiente.
Eses mismo año, YPFB incrementó en un 40% el número de bloques, de 56 a 99, con la promulgación del Decreto Supremo 2549 del 14 de octubre.