CEDIB, Nueva Ley General de Cooperativas posibilita a mineros a sociarse con transnacionales (Portal Minero, 22.04.13)
Bolivia
La nueva Ley General de Cooperativas 356, promulgada el 10 de abril por el Gobierno de Evo Morales, posibilita a las cooperativas mineras asociarse con capitales extranjeros privados, y generar sus propios regímenes sociales exentos de la Ley General del Trabajo, pero no corrige los privilegios impositivos hacia este sector, afirmó el sociólogo e investigador Marco Gandarillas, director del Centro de Documentación e Información Bolivia (Cedib).
Lunes 22 de Abril de 2013.- El investigador ve con preocupación que la nueva norma posibilite a las cooperativas asociarse con capitales trasnacionales, en el marco de un supuesto fortalecimiento productivo de la economía plural vigente en el país, ya que ello desvirtuaría los principios por los que fueron creadas las cooperativas, como son: la solidaridad, igualdad, reciprocidad, equidad en la distribución de las ganancias y finalidad social.
«¿Qué potenciamiento se les quiere dar en el marco de esta economía plural a las cooperativas?, se dice que hay capacidad para conformar empresas mixtas y suscribir contratos con empresas nacionales y extranjeras, se reconoce a las cooperativas como un actor productivo capaz de asociarse con el Estado o empresas extranjeras -cosa que hoy en día es bastante cuestionable- por el contrario, las cooperativas mineras han rebajado los estándares en muchos sentidos, ambientales y laborales, y se está prestando al deterioro del patrimonio natural del país», afirma.
Como ejemplo señala que en el caso del cerro rico de Potosí, también Patrimonio Cultural y Natural de la Humanidad, son las cooperativas mineras asociadas a capitales trasnacionales (Manquiri) las que operan a través de contratos concesionales en alturas superiores a la cota permitida (4.400 metros sobre el nivel del mar), con el argumento de que generan empleo.
«Las autoridades han permitido que operen en niveles donde es seguro que causan daños a la estructura del patrimonio, ese tipo de sociedades funcionan así, bajan al mínimo el cumplimiento de la normas», afirma al Periódico Digital PIEB.
El artículo 6 de dicha norma en su parágrafo II señala que las cooperativas se regirán por los principios del movimiento cooperativo internacional; es decir, de «Asociación voluntaria y abierta. El ingreso y retiro de las asociadas y los asociados es voluntario, sin discriminación de ninguna naturaleza, dispuestos asumir responsabilidades inherentes a la calidad de asociada y asociado».
De manera más específica, el artículo 80 referido a las empresas mixtas y emprendimientos asociativos señala textual: «La cooperativa, como organización económica de la economía plural, podrá previa aprobación de la Asamblea General Extraordinaria, conformar empresas mixtas y emprendimientos asociativos, conforme los artículos 306, 351 y 356 de la Constitución Política del Estado, la presente ley, leyes sectoriales y decreto supremo reglamentario».
Bajo regímenes especiales
Según Gandarillas, se pudo constatar que muchas de las denominadas cooperativas no eran tal, sino que eran empresas privadas que funcionaban bajo el rótulo de cooperativas, y que operaban en un sistema de encubrimiento de las relaciones de trabajo y explotación laboral, donde hay patrones claramente dueños de las concesiones y peones contratados para las duras faenas.
«La nueva ley establece que las cooperativas deben cumplir las leyes sociales, pero al mismo tiempo se les da la potestad de crear su propio régimen de seguridad social, y aunque estén fiscalizados por un ente del Ministerio de Trabajo, en el ámbito legal no deben garantizar el cumplimiento de la ley del trabajo», señala.
Al respecto, el artículo 18 referido a las leyes sociales señala en su parágrafo I, que las cooperativas están obligadas al cumplimiento de las leyes sociales vigentes. Sin embargo, inmediatamente, en el parágrafo II, indica que «podrán (las cooperativas mineras) constituir otros regímenes de seguro social de corto plazo, a fin de mejorar estos servicios en conformidad a la ley».
«En el ámbito de las cooperativas productivas, hay un grave problema de incumplimiento de los derechos laborales, del cumplimiento de las relaciones obrero-patronales, y debido a la auto- imposición de las normas laborales, éstas son las más bajas posibles, muchas de las cooperativas hacen que sus afiliados coticen por los suelos y no sobre los montos líquidos recibidos, para que sus aportes patronales también sean bajos», remarcó.
Un sector emergente con poder
En el análisis del Cedi, hoy en día, el sector cooperativista minero se constituye en un sector emergente con poder económico y político. «Las cooperativas mineras se han creado en el marco del modelo neoliberal y de ningún modo pueden ser una alternativa al capitalismo –como lo dijo el Presidente Evo Morales- porque se han presentado como una parte salvaje del modelo, deslindado responsabilidades al Estado y transfiriendo a los sectores privados que no tienen nada que ver con el rol asociativo y redistribuitivo porque lucran, lo que hacen es más bien es encubrirse», señala.
El sector cooperativista -acotó Gandarillas- es un sector muy heterogéneos con una cúpula empresarial desde 1985, que en adelante se fortaleció a través de relaciones «clientelares» por lo que no es casual que gran parte de los dirigentes hayan pasado por cargos importantes durante todos los gobiernos neoliberales, y que hoy más que nunca estén en espacios de poder y decisión como la Asamblea Legislativa Plurinacional, las Asambleas Legislativas Departamentales y el Gobierno.
Sin embargo, y a pesar de todos los privilegios que lograron dice el investigador, los cooperativistas no están todavía conformes y quieren más; es decir, seguir apropiándose por la fuerza de las reservas mineras fiscales en detrimento de los intereses del Estado.
«Hoy en día, el sector cooperativista minero es un sector económico minero que acumula el 30 por ciento (%) de la producción nacional, el 30% de las exportaciones, pero la minería va ser la actividad que menos contribuya al Tesoro General de la Nación porque representa una pérdida para el país, estamos exportando materia prima, generando problemas de contaminación sin la mínima retribución, sin mejoras en impuestos, y con un gran retroceso en materia de ambiental, agua y presencia del Estado», señala.
Marco Gandarillas también considera negativo el hecho de que la Ley de Cooperativas reconozca de manera tácita los «derechos adquiridos» de las cooperativas así hayan sido bienes enajenados y habidos de mala forma, como el caso de Colquiri.
En las disposiciones transitorias se señala que las cooperativas que se encuentren actualmente registradas y en funcionamiento, se adecuarán a las disposiciones de la ley vigente en el plazo de dos años a partir de la aprobación del Decreto Reglamentario; caso contrario quedarán canceladas.
En cuanto a la legislación tributaria solo se señala que «se deberá tomar en cuenta la naturaleza de las cooperativas incorporando las categorías económicas propias del cooperativismo».
De acuerdo al Gobierno, el sector cooperativista minero está obligado a pagar la alícuota del 1,5% sobre su producción y el 1% sobre su comercialización.