Caso Pradel. Defensor pide respetar justicia indígena en el TIPNIS (Erbol,11.07.13)
La Defensoría del Pueblo pide respetar la justicia originaria aplicada en el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) en el caso del dirigente indígena cocalero del Consejo Indígena del Sur (Conisur) de la zona colonizada del área protegida, Gumercindo Pradel, por ser constitucional.
“Consideramos que como sociedad y como Estado, debemos ser consecuentes y obedientes con los principios que establece la Constitución Política del Estado (CPE), y que son una decisión del pueblo, especialmente en el tema del respeto, la defensa y la promoción de los derechos de las naciones y pueblos indígena originarios, evitando su interpretación en base a criterios coyunturales o políticos o su adaptación a criterios que buscan menoscabarlos o ignorarlos”, se lee en un comunicado de prensa.
Así mismo, da a conocer su preocupación ante la determinación del Ministerio Público de ordenar la aprehensión de dirigentes indígenas por una denuncia interpuesta contra ellos, en el caso de los hechos sucedidos en junio en la comunidad San Pablo del TIPNIS.
“Manifestamos nuestra preocupación por esta determinación que a nuestro criterio no corresponde, ya que no considera el precepto constitucional y los principios establecidos en la Ley de Deslinde Jurisdiccional que otorgan igualdad jerárquica entre la justicia indígena originario campesina y la justicia ordinaria, en ámbitos que son de su competencia”, señala el documento.
Además sugiere que sea el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) el que determine si la justicia ordinaria puede tratar un caso dado dentro de una jurisdicción indígena.
“Las acciones que puedan tomarse desde la perspectiva de la justicia ordinaria y que incluyan detención o persecución, sin haberse definido con claridad y por órgano competente, la jurisdicción que corresponda, puede implicar la vulneración de los derechos humanos individuales y colectivos de las naciones y pueblos indígenas, y generar un peligro precedente, especialmente si el tema aún no ha sido dilucidado por el Tribunal Constitucional que, a criterio nuestro es la instancia que debe determinar claramente esta cuestión”.