Equipo investigación CEDIB, 14 febrero 2021
El 12 de febrero del año en curso, la mayoría del Movimiento Al Socialismo en la Asamblea Legislativa aprobó el Decreto Presidencial de “Concesión de Amnistía e Indulto por Razones Humanitarias y Perseguidos Políticos”. Si bien, la norma surge en cumplimiento con el artículo 172.14 de la Constitución[1], el Decreto fue aprobado luego de varias observaciones y críticas por parte de la oposición y otros sectores de la sociedad civil, bajo el entendimiento que la norma podría implicar un favorecimiento a miembros del MAS y allegados al expresidente Morales.[2] Por lo tanto, resulta necesario analizar si la normativa aprobada cumple con los estándares internacionales en materia de derechos humanos.
La norma en cuestión, tiene por finalidad otorgar “amnistía” e “indulto” a personas privadas de libertad, sobre todo, a aquellas personas que “fueron procesadas penalmente”[3] o con “sentencia condenatoria ejecutoriada[4]”, por la supuesta comisión de delitos relacionados con los conflictos sociales de octubre y noviembre de 2019, iniciados durante la gestión del gobierno de Jeanine Añez.
Corte Interamericana de Derechos Humanos considera inadmisibles las leyes de “amnistía” o “autoamnistía”
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en reiteradas ocasiones, ha emitido un criterio concreto y específico sobre la legalidad de las Leyes de Amnistía, en situaciones donde se cometieron graves violaciones a derechos humanos. Al respecto, la Corte ha dejado en claro que, las leyes de amnistía o autoamnistía, son “inadmisibles”, a la luz del estándar interamericano de protección a derechos humanos. Según el Tribunal Interamericano, este tipo de leyes “impiden la identificación de los individuos responsables de violaciones a derechos humanos, al obstaculizar la investigación y el acceso a la justicia, al impedir a las víctimas y a sus familiares conocer la verdad y recibir la reparación correspondiente”[5].
Asimismo, en relación a este tipo de leyes, la Corte considera que son contrarias a lo establecido por el artículo 2 de la Convención, respecto a la obligación de los Estados de adecuar el derecho interno a las disposiciones contenidas en el Tratado Internacional. Para la Corte, esta adecuación implica el deber de: “(i) suprimir las normas y prácticas de cualquier naturaleza que entrañen violación a las garantías previstas en la Convención; y (ii) expedir normas y desarrollar prácticas conducentes a la efectiva observancia de dichas garantías.[6]”
¿Aplicación selectiva de derechos humanos universales?
En relación al Decreto Presidencial de Indulto y Amnistía en Bolivia, los artículos 2, 5 y 8, dejan en claro que la norma busca beneficiar, en esencia, a aquellas personas que fueron procesadas penalmente durante el gobierno de Jeanine Añez, por hechos supuestamente cometidos entre el 21 de octubre de 2019 y 17 de octubre de 2020. Esta aplicación selectiva de la normativa, transgrede los principios y aspectos básicos de los derechos humanos; entre estos la universalidad, la obligación de respeto y garantía de los derechos, y la prohibición de todo tipo de discriminación por motivos relacionados con la opinión política e ideológica[7]. Asimismo, los artículos 2.1. y 2.2. no especifican los parámetros específicos ni los criterios para determinar las personas que van a beneficiarse del Decreto, para evitar el contagio del Coronavirus. En ese sentido, ninguna persona o grupo, más allá de la relevancia del cargo público que desempeñaron o la pertenencia a un partido político, deberían gozar de ventajas y/o beneficios legales frente al resto de la población, por la posible comisión de violaciones a derechos humanos. Estos antecedentes demuestran un manejo irregular de la ley, mediante su aplicación selectiva y arbitraria, vulnerando el principio de No Discriminación.
Impedimento para investigación imparcial y esclarecimiento de la verdad
Es indispensable recordar que, de acuerdo a la investigación de numerosas organizaciones internacionales de derechos humanos[8], y las innumerables pruebas, investigaciones y testimonios recogidos en distintos medios de difusión, existieron varias violaciones a derechos humanos presuntamente cometidas por exautoridades de gobierno y sectores afines al partido oficialista. El hecho de que existan determinados casos de persecución política no debería implicar una acción con alcance general destinada a generar impunidad en una enorme cantidad de casos, donde claramente podrían existir graves violaciones a derechos humanos. En este contexto, emitir una normativa amplía, vaga y poco precisa, que beneficia exclusivamente a un determinado grupo del país, sin lugar a duda constituye una grave transgresión al estándar interamericano de derechos humanos, sobre todo, si tomamos en cuenta que, de acuerdo al artículo 100 y 104 del Código Penal, el otorgamiento de una Amnistía implicaría la imposibilidad de continuar con varias investigaciones relacionadas con la posible comisión de delitos y violaciones a derechos humanos. De esta forma, también se estaría obstaculizando la posibilidad de obtener objetivamente un esclarecimiento sobre los hechos ocurridos durante el conflicto post-electoral; y, por lo tanto, también se estaría impidiendo la posibilidad de una reparación integral a favor de aquellas personas que fueron víctimas de actos de violencia y agresiones.
Cuando se trata de derechos humanos, por lo establecido en la Constitución, en los artículos 13, 256 y 410 y en Convenios Internacionales de los cuales Bolivia es signatario, como el Pacto de San José de Costa Rica en su artículo 2; que el Decreto haya sido aprobado por la Asamblea Legislativa Plurinacional es irrelevante, puesto que, las normas internas y la propia democracia representativa tiene sus limitantes expresadas en las obligaciones internacionales de protección a derechos humanos. Asimismo, al igual que otras normas recientemente aprobadas por el Legislativo, el Decreto Presidencial, en sus artículos 4 y 7, asume atribuciones que van más allá de lo permitido por el régimen de amnistías e indultos, y asume competencias correspondientes únicamente al Órgano Judicial.
Si bien, el Decreto reconoce determinadas exclusiones, éstas guardan relación únicamente con delitos como el “asesinato” o “genocidio”; dejando de lado varios hechos relacionados con violaciones a la integridad personal, incendios de propiedades públicas y privadas, agresiones en contra de periodistas y defensores de derechos humanos, e incluso todos los hechos y acciones que guardan una relación con la supuesta “manipulación dolosa” de las elecciones, denunciada por la Organización de Estados Americanos[9] y la Unión Europea[10].
Peor aún, en el caso del régimen de indulto, el artículo 8.II, en pleno desconocimiento de la Constitución y el estándar internacional de derechos humanos, establece una excepción a las exclusiones del artículo 9, con el objeto de beneficiar a aquellas personas que fueron condenadas por homicidios, robo agravado, portación de armas no convencionales, secuestro, crímenes de lesa humanidad y estupro, aunque hayan sido cometidos en contra de víctimas múltiples, mujeres y/o niños, niñas y adolescentes.
El Estado boliviano tiene la obligación de adecuar su normativa a los parámetros establecidos por la Convención. Los artículos 1, 2, 8, 10 y 25, establecen la obligación del Estado de investigar las violaciones a derechos humanos, identificar a los responsables, conocer la verdad y reconocer para las victimas una reparación integral.
En contra de los compromisos asumidos por el Estado con el GIEI y la CIDH
Por último, la aprobación del Decreto afecta toda la investigación del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI), cuya función consiste en investigar absolutamente todos los hechos acontecidos durante el conflicto post-electoral de 2019. Una Amnistía de estas características, supone que no existirán acciones investigativas en relación a muchas personas que pudieron cometer vulneraciones a derechos humanos, lo que convertiría al GIEI -en caso de no pronunciarse respecto a este Decreto- en una instancia innecesaria y parcializada, puesto que su trabajo estaría concentrado en la búsqueda de justicia únicamente para aquellos casos relacionados con violaciones cometidas por una de las partes.
Con la vigencia de esta norma, el trabajo del GIEI se hace irrelevante y peligroso, al convertirse en un actor que estaría avalando la impunidad en Bolivia. Por lo tanto, el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes y/o la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, tienen una obligación ética y moral de denunciar el peligro que implica el Decreto Presidencial, y paralizar sus actividades en caso de no ser rectificada.
A manera de conclusión: la institucionalización de la impunidad
En conclusión, el Decreto Presidencial de Concesión de Amnistía e Indulto por Razones Humanitarias y Perseguidos Políticos, vulnera de manera evidente lo establecido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el estándar internacional en la materia y, sobre todo, el conjunto de normas imperativas del derecho internacional general (Ius Cogens). En consecuencia, incumple con las obligaciones internacionales asumidas previamente por el Estado boliviano.
A diferencia de normas aprobadas en el pasado, esta Ley de Indulto y Amnistía, en esencia, no busca beneficiar a la población carcelaria ni constituir una estrategia en búsqueda de unión y conciliación entre bolivianos; por el contrario, quiebra nuevamente la estabilidad, el Estado de Derecho y la independencia de poderes. La aprobación de la norma, sin lugar a duda, no solo incrementará la situación de polarización y posible conflictividad en el país, sino que institucionalizará la impunidad y la discriminación.
[1] Según el artículo mencionado, el Presidente del Estado Plurinacional tiene la atribución de decretar amnistías o indultos, con la aprobación posterior de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
[2] Página Siete, MAS aprueba decreto de indulto; oposición ve favorecimiento a Evo, 12 de febrero de 2021
[3] Decreto Presidencial de Concesión de Amnistía e Indulto por razones humanitarias y perseguidos políticos, artículo 5
[4] Decreto Presidencial de Concesión de Amnistía e Indulto por razones humanitarias y perseguidos políticos, artículo 8
[5] Corte IDH. Caso Barrios Altos Vs Perú. Fondo. 2001. Párr. 41-43
[6] Corte IDH. Caso Almonacid Arellano y otros Vs Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. 2006. Párr. 118
[7] Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 1.1.
[8] Amnistía Internacional. Para sanar la Pandemia de Impunidad, 20 recomendaciones en materia de Derechos Humanos a las personas candidatas en las elecciones presidenciales 2020 en Bolivia, 2020; CIDH, CIDH presenta sus observaciones preliminares tras su visita a Bolivia, y urge una investigación internacional para las graves violaciones de derechos humanos ocurridas en el marco del proceso electoral desde octubre de 2019, Diciembre de 2019; Front Line Defenders, Waldo Albarracin’s home set on fire with his family inside, 16 de diciembre de 2019; Human Rights Watch, Informe Anual: Bolivia, eventos de 2019, 2019;
[9] Organización de Estados Americanos, Informe Final – Análisis de integridad electoral, elecciones generales del Estado Plurinacional de Bolivia, noviembre 2019
[10] Unión Europea, Informe Final de la Misión Técnica de Expertos Electorales sobre las Elecciones Generales en Bolivia del 20 de octubre de 2019, octubre de 2019