ARTÍCULO 2.- (MARCO COMPETENCIAL). 1. La presente Ley se desarrolla en el marco de las competencias concurrentes de
residuos industriales y tóxicos, y tratamiento de los residuos sólidos, establecidas en los numerales 8 y 9 del Parágrafo 11 del Artículo 299 de la
Constitución Política del Estado.